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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto
781/1986 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar conformidad a la permuta de una vivienda construida de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Baza (Granada), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de julio de 1986, por otro propiedad de D. José María López Moreno y cuyas descripciones son las siguientes: Vivienda municipal; Construida en el Barrio de San Miguel, sobre un solar de 120 m2 que ofrece fachada a tres calles y se encuentra en suelo urbano, calificado como RV-2 con 2 plantas, 65% de ocupación y 4 m3 m2 de edificalidad, valorada en 4.140.000 pesetas. Vivienda particular: Situada en c/ Reyes Católicos y c/ San Sebastián, n
8, valorada en 4.026.000 pesetas.
Dicha vivienda se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad en el tomo 35, libro 96, folio 202, finca 3.455, inscripción 9a sin cargos. Existe una diferencia entre ambas valoraciones de 114.000 pesetas a favor del Ayuntamiento, debiendo D. José María López Moreno ingresar en las arcas municipales.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Baza (Granada).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de octubre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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