Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de octubre de 1987, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se fijan las cuantías a percibir por los miembros de las Juntas electorales y el personal funcionario puesto a su servicio.

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Convocadas Elecciones a Organos de Representación Pública de la Junta de Andalucía, por Orden de 31 de julio de 1987, y visto lo preceptuado en el artº 21 de la Ley 9 de 1987 de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, se hace imprescindible la adopción de cuantas medidas se consideren necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que emanan para la administración del precitado artº 21, entre otras la de determinar las compensaciones económicas que han de percibir los miembros de las Juntas Electorales y el personal funcionario puesto a su servicio.

En su virtud y vista la Disposición Final 1a de la Orden de 31 de julio de 1987.

R E S U E L V O:

PRIMERO.

1. Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma percibirán en concepto de indemnización por los gastos ocasionados por su asistencia a las J.E.C.A. las cantidades establecidas para el Grupo 2 en la Orden de 18.2.87 (BOJA nº 16 de 26.2.87). 2. Así mismo, les será de aplicación lo establecido en dicha Orden respecto de la indemnización por la utilización de vehículo propio, cuando se produzca un desplazamiento fuera de su residencia.

SEGUNDO.

Los miembros de las Juntas Electorales de Zona percibirán por todos los conceptos, la cantidad única de 5.000 Ptas. por cada una de las sesiones a las que efectivamente asistan.

TERCERO.

1. Los miembros de las Mesas Electorales que, por su asistencia a las sesiones que las mismas celebre, realicen gastos con ella relacionados, tendrán derecho a percibir indemnización en la cuantía determinada, en función del Grupo a que el funcionario pertenezca, en la repetida Orden

18.2.87.

2. Todos los miembros de las Mesas Electorales percibirán el día de la votación la cantidad única de 3.000 Ptas.

CUARTO.

El personal al servicio de la Junta de Andalucía, que colabore con el proceso electoral podrá percibir gratificaciones por los trabajos extraordinarios realizados en su desarrollo.

Sevilla, 22 de octubre de 1987.- El Secretario General, Angel Martín-Lagos Contreras.

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