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Mediante la Orden de 7 de febrero de 1987 esta Consejería prohibió, de forma preventiva, la captura, comercialización de moluscos bivalvos procedentes del litoral onubense, como consecuencia de los niveles de metales pesados observados en moluscos superiores a los permitidos por la "Norma de calidad para moluscos bivalvos depurados" aprobada por Orden de
31 de mayo de 1985 de la Presidencia del Gobierno. Según los últimos análisis practicados por la Consejería de Salud, ésta ha concluido que en los moluscos analizados en el litoral occidental, desde la desembocadura del río Guadiana, hasta el espigón de Punta Umbría, los niveles de metales pesados están dentro de los límites permitidos por lo que puede levantarse la prohibición de extracción y comercialización de los moluscos bivalvos procedentes de esta zona, a excepción de los ostreidos.
En consecuencia, a la vista del informe de la Consejería de Salud y en virtud de las competencias atribuidas:
D I S P O N G O:
Primero:
Se autoriza la captura y comercialización de moluscos bivalvos, procedentes de los bancos naturales y de los establecimientos de acuicultura, a excepción de los ostreidos, en la zona comprendida desde la desembocadura del Guadiana hasta el espigón de Punta Umbría.
Segundo:
Se mantiene la prohibición de captura y comercialización de moluscos bivalvos, establecidos por la Orden de 7 de febrero de 1987 (BOJA nº 12 de
13.2.1987), en la zona comprendida desde el espigón de Punta Umbría, hasta la "Punta de Malandar" en la desembocadura del Guadalquivir.
Tercero:
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de noviembre de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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