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Con el fin de atender la demanda real de puestos escolares públicos en las enseñanzas de Formación Profesional, así como para conseguir la adecuación a las necesidades de cada comarca, y a la actual demanda del mundo de la producción y de los servicios, es preciso modificar las enseñanzas que actualmente se imnparten en varios Centros Públicos de Formación Profesional.
En consecuencia y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Las enseñanzas de Formación Profesional que se cursan en los Centros Públicos que se relacionan en el Anexo, se modifican en los Grados, Profesionales y Especialidades que para cada uno de ellos se detallan.
Segundo. Para la implantación o ampliación de enseñanzas será condición indispensable que el número de alumnos en primer curso de primer grado supere los treinta y en primer curso de segundo año los veinticinco.
Tercero. Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamiento Escolar, para adecuar las plantillas de personal docente y efectuar las adquisiciones o reajustes necesarios de equipamiento respectivamente, conforme a las necesidades derivadas de las modificaciones de enseñanzas contempladas en esta Orden.
Cuatro. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas resoluciones considere necesarias para la correcta aplicación e interpretación de que por la presente se dispone.
Quinto. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación y con efectos académicos, salvo indicación expresa, de 1 de septiembre de
1987.
Sevilla, 8 de octubre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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