Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 4 de noviembre de 1987, por la que se convoca a las asociaciones de autotaxis y autoturismos para el otorgamiento de una subvención para la construcción de un centro de almacenamiento y suministro de gases licuados del petróleo para vehículos.

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Iltmos. Sres.:

Las Ordenes de 27 de noviembre de 1984, 15 de noviemre de 1985, 6 de mayo de 1986 y 20 de marzo de 1987, han regulado diferentes procedimientos de ayudas financieras a sectores del Transporte Público en Andalucía. El objeto básico de esta subvención es favorecer la construcción de la primera instalación de este tipo en Andalucía, sirviendo de prototipo a las que posteriormente se instalen.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo

17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, y a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Las Asociaciones de Autotaxis y Autoturismos, podrán solicitar, bajo las condiciones que se indican en esta disposición, una subvención directa a fondo perdido, con cargo a las aplicaciones presupuestarias

7.15.01.770.00 y 7.15.71.770.00 de los presupuestos de 1987, para la construcción de un Centro de Almacenamiento y Suministro de Gases Licuados del Petróleo para vehículos.

Segundo: La cuantía de la subvención podrá alcanzar un máximo de 30 millones de pesetas (30.000.000 ptas) y podrá suponer hasta un máximo de

85% de la inversión a realizar, evaluándose dicha subvención en función de la documentación aportada en la solicitud.

Tercera: Los peticionarios para acceder a la subvención deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia autorizada o Testimonio de los Estatutos de la Asociación, debidamente inscrita en el Registro correspondiente. b) Los que comparezcan y actúen en nombre de la Asociación, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

c) Proyecto de ejecución de la instalación, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

d) Escritura de propiedad de los terrenos, o certificado de disponibilidad de los terrenos a estos efectos. e) Certificación del Ayuntamiento correspondiente que indique que la zona de ubicación propuesta cumple el coeficiente de edificación exigido en la orden de 24 de noviembre de 1982 del Ministerio de Industria y Energía.

f) Justificación de haber solicitado la autorización administrativa para la instalación concedida por la dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía.

g) Memoria de explotación de la instalación.

Cuarto: Las solicitudes se presentarán antes de las trece horas del 24 de noviembre de 1987, en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sita en Plaza de la Contratación, nº 3, en Sevilla.

Quinto: El Director General de Transportes a la vista de las solicitudes presentadas, y a tenor de lo dispuesto en esta Orden, elevará propuesta razonada de concesión de subvención al Consejero de Obras Públicas y Transportes, en base a los siguientes criterios: Cuantía de la subvención solicitada.

Ubicación del Centro de Almacenamiento y Suministro. Posibilidad de realización del Centro a la vista de la documentación presentada. Mayor grado de eficacia y economía en la explotación de la instalación.

Otros criterios que se estimen oportunos que deberán ser razonados.

2. La Orden del Consejero concediendo la subvención se hará pública mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación al propio interesado.

Sexto: El abono de la subvención quedará condicionado a que se cumplan todos los requisitos legales exigidos a este tipo de construcción. El importe se podrá abonar mediante pagos parciales a buena cuenta al beneficiario, a la presentación de certificaciones mensuales de la obra, previamente abonados por el beneficiario y tras la comprobación por la Junta de Andalucía de la correcta ejecución de la misma. Antes de efectuar el primer pago de la subvención, el beneficiario deberá acreditar el abono de su aportación.

Séptimo: No podrá otorgarse subvención alguna sin que se justifique documentalmente el estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y en su caso de la Seguridad Social.

Octavo: Se autoriza a la Dirección General de Transportes para realizar cuantos actos y dictar las instrucciones que estime necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a V.V.I.I. para su cumplimiento y efectos.

Sevilla, 4 de noviembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Iltmos. Sres: Viceconsejero, Secretario General Técnico, director General de Transportes, Delegados Provinciales de la Consejería.

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