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Encontrándose vacante la Secretaría General Técnica, se hace preciso atribuir con carácter transitorio, hasta que se produzca la cobertura reglamentaria, las funciones que legalmente tiene atribuido el citado Centro Directivo en otro Organo, para el ejercicio de las competencias asignadas por las disposiciones vigentes, tanto las de carácter general contempladas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza, como aquellas otras específicas contenidas en el artículo 3o del Decreto 81/1987, de 25 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud. En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 1987,
D I S P O N G O:
Artículo único. El viceconsejero de la Consejería de Salud, desempeñará las funciones atribuidas por las disposiciones vigentes al titular de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería, durante el tiempo que permanezca vacante el referido Organo Directivo.
Sevilla, 14 de octubre de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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