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Iltmos. Sres:
En el recurso de apelación nº 1339/85 interpuesto ante el Tribunal Supremo (Sala 4a) por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 17 de enero de 1985, sobre aprobación de normas subsidiarias de planeamiento de la localidad de Marchena, siendo parte apelada D. Juan Ma Ramos Benjumea y otros, ha recaído sentencia con fecha
27 de julio de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice: "Fallamos: Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 1985 por la Sala de nuestra Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla, en los Autos de los que el presente recurso dimana, cuya sentencia confirmamos en todas sus partes. No hacemos ningún pronunciamiento sobre las costas de la presente apelación".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82, de 15 de diciembre y Real Decreto
3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 11 de noviembre de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos Sres. Viceconsejero; Secretario General Técnico; Director General de Urbanismo; Delegado Provincial de Sevilla.
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