Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/11/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 26 de octubre de 1987, por la que se aprueba el pliego de bases-tipo que ha de regir la contratación de suministro de bienes homologados por la comisión central de compras.

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La celebración de los Concursos de Determinación de Tipo en la forma establecida en el Decreto 328/84 de 26 de diciembre, comporta una modificación en las formalidades administrativas a cumplimentar en las adquisiciones de los bienes seleccionados por parte de los órganos de gestión. Por este motivo se hace necesario adoptar un nuevo Pliego-Tipo adaptado a la normativa de Contratación de Bienes Homologados. Por todo lo cual, y previo informe del Jefe del Servicio de Legislación, Recursos y Documentación de esta Consejería, emitido con fecha 21 de octubre de 1987 en el ejercicio de las funciones encomendadas el 15 de octubre de 1985 por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia,

D I S P O N G O:

1º. Aprobar el Pliego de Bases-Tipo que ha de regir la Contratación por Adjudicación Directa, de Suministro de Bienes Homologados por la Comisión Central de Compras.

2º. La presente Orden estará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de octubre de 1987.- El Consejero, P.D. El Viceconsejero, Luis García Garrido.

Pliego de Bases que ha de regir la contratación por adjudicación directa, de suministro de bienes homologados por la Comisión Central de Compras.

1. Objeto del contrato.

Este contrato tiene por objeto el suministro de los Bienes Homologados, por la Comisión Central de Compras de la Junta de Andalucía, que se detallan en el Apartado E del Cuadro de Especificaciones del presente Pliego, indicando el número bien concreto, de unidades, modelo y empresa adjudicataria.

2. Régimen jurídico.

2.1. Legislación aplicable.

La presente contratación se regirá por lo establecido en el Pliego de Bases, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley de Contratos del Estado, (L.C.E.), texto articulado aprobado por Decreto 923/65 de 17 de marzo, modificado posteriormente por Real Decreto Legislativo 931/1968 de 2 de mayo; por el Reglamento General de Contratación del Estado (R.G.C.E.), en lo que resulte aplicable según el Real Decreto Legislativo antes citado y demás disposiciones concordantes, y en particular el artículo 247, apartado 6º en relación con el párrafo 3º del apartado 8º, del R.G.C.E., modificado por Real Decreto 2582/86, de 28 de noviembre. 2.2. Prerrogativas de la Administración.

El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la L.C.E. y R.G.C.E. Previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o de quien, por su encargo tenga encomendadas funciones de informe en la contratación administrativa de la Consejería de Cultura, los acuerdos del Organo de Contratación dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el organo de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3. Obligaciones generales del contratista 3.1. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte integrantes del mismo, de las instrucciones y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3.2. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral o de Seguridad Social.

3.3. El empresario, para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El empresario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

4. Capacidad para contratar.

Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 9 de la L.C.E.

Por tratarse de suministros homologados, sólo se podrá contratar con las empresas previamente seleccionadas en el concurso de determinación de tipo.

5. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

El importe del presupuesto del contrato formulado por la Administración, la fecha en que fue aprobado y el concepto presupuestario con cargo al cual se abonará, son los que figuran, respectivamente, en los apartados E,G,H, del Cuadro de Especificaciones, existiendo crédito suficiente. En el caso de que se fijara el presupuesto por lotes, el mismo quedará desglosado según el apartado E del Cuadro de Especificaciones.

6. Forma de adjudicación.

El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento de adjudicación directa, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, con independencia de la cuantía a la que ascienda el presupuesto del contrato según la normativa establecida para los contratos de bienes homologados.

7. Bases por las que ha de regirse la adjudicación.

7.1. Procedimiento de adjudicación.

La Administración adjudicará el suministro a empresas seleccionadas previamente en el concurso de determinación de tipo, sin necesidad de recurrir a la confrontación de precios a través de la petición de ofertas. 7.2. Documentación.

7.2.1. Si se trata de empresario individual presentará fotocopia legalizada notarialmente o compulsada administrativamente del Documento Nacional de Identidad.

7.2.2. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia o persona de otra Consejería, a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función. Si la empresa fuere persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

7.2.3. Los documentos anteriormente citados podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.

7.2.4. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, deberán designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos, frente a esta Consejería.

8. Adjudicación definitiva

El Organo de Contratación dictará resolución de adjudicación definitiva, que será notificada directamente al adjudicatario o adjudicatarios en el supuesto de desglose en lotes, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en los casos previstos en el artículo 119 del R.G.C.E.

9. Fianza definitiva

El adjudicatario, antes de la formalización del contrato, deberá constituir una fianza definitiva, a favor de la Consejería de Cultura, por el importe consignado en el apartado I del Cuadro de Especificaciones, correspondiente al cuatro por ciento del presupuesto total del suministro. Se entiende por presupuesto total del Suministro al obtenido de aplicar, a todas las unidades que lo componen, los precios fijados en el catálogo de bienes homologados de la Consejería de Hacienda.

En el supuesto de desglose del presupuesto para el caso de lotes, el empresario depositará la fianza definitiva calculada sobre el presupuesto del lote o lotes sobre los que oferte.

No habrá lugar a la constitución de la fianza, en los contratos de suministros, cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales. En aquellos contratos de suministros en los que el empresario entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro, antes del pago del precio y en régimen de contratación directa, no habrá lugar a la prestación de fianza, salvo que exista plazo de garantía. La fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos, radicada en la Tesorería General de la Consejería de Hacienda, o en las Cajas Provinciales de Depósitos, radicadas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, en pesetas, títulos de la Deuda Pública del Estado Español o Junta de Andalucía, o aval constituido de conformidad con el artículo 370 y siguientes del R.G.C.E.

10. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del contrato, seráa consignado en el apartado F del cuadro de Especificaciones, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación del contrato, que nunca podrá exceder de la fecha límite del vencimiento del contrato de determinación de tipo, recogida en el apartado D del Cuadro de Especificaciones de este Pliego.

En el supuesto de entregas sucesivas en el que el suministro pueda descomponerse, los plazos parciales serán los que se indican en el Apartado F del Cuadro de Especificaciones.

11. Plazo de garantía.

El plazo de garantía es el fijado en el apartado J del Cuadro de Especificaciones y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la recepción del suministro.

Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la repación de los mismos, si fuera suficiente.

Durante el plazo de garantía el contratista tiene derecho a ser oído y a vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

Si la Administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, e imputables al empresario, se estará a lo dispuesto en el art. 277 del Reglamento.

Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículo 279 y 386 del Reglamento.

12. Recepción del suministro y pago.

12.1. El adjudicatario tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos en el contrato, del material suministrado, puesto en destino y en condiciones de uso, a beneplácito de la Administración, previa comprobación de cantidades y calidades mediante acto formal y positivo que se expresará en certificado extendido por la Comisión receptora. 12.2. El pago se efectuará previa presentación de la factura, por triplicado, a la que se acompañará carpeta, copia de la Resolución de la adjudicación y el acta de recepción.

12.3. La recepción se efectuará por la Comisión que la Administración designe.

13. Penalidades y causas especiales de resolución.

Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo incurriera en demora en la entrega, la Administración podrá optar por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento.

El importe se hará efectivo mediante reducción de las mismas en la correspondiente factura. En todo caso, la fianza responderá de su efectividad. El pago de las penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pudiere tener derecho por daños y perjuicios. Serán causas especiales de resolución del contrato de suministro las que expresamente se reseñan en el apartado L del Cuadro de Especificaciones.

14. Formalización del contrato.

El Organo de Contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente documento administrativo que formalice el contrato, dentro de los treinta días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar al Organo gestor los siguientes documentos:

1. Declaración "sobre la vigencia de las circunstancias que, mediante los documentos correspondientes, se acreditaron ante la Comisión Central de Compras para la adjudicación del Contrato de Determinación de Tipo". 2. Resguardo original de haber constituido la fianza definitiva de acuerdo con la cláusula nº 9.

15. Revisión de precios.

El presente contrato no será objeto de revisión de precios.

16. Obras accesorias de instalación y montaje.

El empresario se obliga a la realización de las obras de instalación y montaje del suministro si las hubiere, siempre que por el tiempo que precise la ejecución de la misma, y el procentaje que represente en el coste total, no deba considerarse la obra como elemento principal y el suministro como accesorio. A estos efectos, el contratista expresará en su oferta el coste que representa la instalación dentro del total. Dicha obligación figurará en el apartado K del Cuadro de Especificaciones.

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