Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 24/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO, 125/1987, de 14 de mayo, por el que se autoriza la ampliación de la garantía de la Comunidad Autónoma a la operación de ampliación de crédito en cuenta por importe de mil millones de pesetas, proyectada por la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla.

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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 1/1985, de

11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Ejercicio 1985, en los artículos 74 a 76 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de su Hacienda Pública y en el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales, el Consejo de Gobierno mediante Decreto 171/1985, de 24 de julio, autorizó la garantía de la Comunidad a la operación de crédito en cuenta por importe de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas), proyectada por la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla. La citada garantía revistió la forma de segundo aval de la Tesorería otorgado directamente por la Consejería de Hacienda. De otra parte la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, en su artículo 20.6 autoriza la prórroga de este segundo aval ampliándolo a tres mil millones de pesetas (3.000.000.000 de pesetas).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de

1987

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Autorizar la ampliación de la garantía de la Comunidad sobre las obligaciones patrimoniales derivadas de la ampliación del crédito en cuenta corriente que la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla proyecta concertar con el Banco de Bilbao S.A. o en su caso, otra entidad de crédito, por importe de mil millones de pesetas (1.000.000.000 de pesetas).

Artículo 2º. La garantía mencionada deberá revestir necesariamente la forma de segundo aval de la Tesorería que será otorgado directamente por la Consejería de Hacienda.

Artículo 3º. La citada garantía complementa a la autorizada en el citado Decreto 171/1985, de 24 de julio, y conjuntamente con ésta se extiende el principal de la deuda, gastos, intereses, y daños y perjuicios por un importe máximo y acumulado y total de 3.000.000.000 de pesetas (Tres mil millones de pesetas), debiéndose remitir, por la Institución Ferial a la Consejería de Hacienda, copia de la ampliación del contrato de crédito, dentro de los cinco días siguientes a la firma autorizada del mismo.

Artículo 4º. La garantía queda limitada en el tiempo y, por tanto, se considerará otorgada, hasta tanto se constituya el correspondiente Consorcio, entre la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Sevilla, la Diputación Provincial y la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. Dicho Consorcio se subrogará en el crédito actual según lo previsto en el art. 20.6 de la Ley 1/87, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5º. No se exigirá, dada la finalidad del crédito y la Institución avalada, comisión alguna por riesgos, siendo los gastos de cuenta y a cargo del prestatario.

Artículo 6º. Los fondos obtenidos con la operación financiera cuya garantía se autoriza deberán destinarse única y exclusivamente a la construcción de los pabellones feriales y del palacio de congresos y exposiciones.

Artículo 7º. La Intervención General de la Junta de Andalucía podrá verificar el empleo del crédito avalado para conocer en cada momento la aplicación del mismo.

Artículo 8º. El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de la notificación a la Institución Feria de Muestras Iberoamericana de Sevilla.

Sevilla, 14 de mayo de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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