Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 9/2/1988

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de enero de 1988, de la Dirección General de Personal, por la que se resuelve la reserva de plaza para aquellos profesores que se encuentren en alguna de las situaciones del artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957.

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Ilmos. Sres.:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (Boletín Oficial del Estado del 31), y de acuerdo con las normas contenidas en la Resolución de 15 de octubre de 1987 (BOJA núm. 86 de 20 de octubre de 1987).

Esta Dirección General de Personal ha dispuesto:

1º. Conceder la Reserva de Plaza de régimen ordinario que se señala, para su desempeño en propiedad definitiva, a los profesores que a continuación se indican, por cumplirse en ellos alguna de las situaciones profesionales que se relacionan en los distintos apartados del artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957.

2º. Se estiman las siguientes peticiones por asistirles el derecho a obtener destino en las localidades que solicitan, si bien no puede otorgárseles reserva de plaza en la presente convocatoria por no existir vacantes definitivas en las mismas:

Dª Mª de los Angeles Alias Ortiz

Dª Carmen González Varona

D. Juan Montero Linares

Dª Trinidad Meléndez Gómez

D. José Torres García de la Torre

D. Salvador González Martín

D. Antonio Medrán Caballero

2.1. Estimadas por diversas causas:

Dª Paulina Bossini Puerto. Se accede a su petición. Dª Nazaria Moreno Sirodey. Se accede a lo solicitado por Vd. Dª Lucrecia Pareja Luque. Se accede a su petición. D. José Pastor Sedán. Se accede a lo solicitado por Vd..

3º. Desestimar las peticiones de los profesores que a continuación se relacionan ordenadas alfabéticamente.

Dª Concepción Armenteros Quero. No puede concedérsele reserva de plaza para localidad distinta a aquélla en que se le suprimió la unidad. D. José Bardallo Rodríguez. No se encuentra incluido en el apartado c) del artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31) ya que la unidad que regentaba es de régimen de administración especial. Por otra parte, no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Patronatos.

Dª Mª Isabel Cano Sánchez. No procede acceder a lo solicitado por Vd., ya que la supresión de la unidad de la que era propietaria definitiva pertenece a El Cañuelo, localidad independiente de Priego. Dª Mª del Amparo Cepeda Cruzado. No está legitimada para obtener reserva de plaza como procedente de escuela suprimida, toda vez que, conforme al epígrafe VII de la Orden de 18 de mayo de 1987 (BOJA del 16.6), su destino quedó anulado con anterioridad al 1.9.87. D. Antonio González Rubio. No es posible acceder a lo solicitado por Vd., toda vez que aún no se ha producido la supresión de la unidad que regentaba mediante la oportuna Orden.

Dª María Hidalgo Rodríguez. No se encuentra incluida en el apartado c) del artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31) ya que la unidad que regentaba es de régimen de administración especial. Por otra parte, no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Patronatos.

Dª Irene Joyanes Amaro. No es posible acceder a lo solicitado por Vd. toda vez que aún no se ha producido la supresión de la unidad que regentaba mediante la oportuna Orden.

D. Andrés Manso Herrero. No es posible acceder a lo solicitado por Vd. toda vez que aún no se ha producido la supresión de la unidad que regentaba mediante la oportuna Orden.

D. Manuel Molano Vivas. El apartado d) del artículo 4º del Decreto de

23.9.65 (BOE del 16.10) está previsto para los directores y maestros de los Centros Estatales.

D. Manuel Moya Martín de Oliva. No se encuentra incluido en el apartado

c) del artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31) ya que la unidad que regentaba es de régimen de administración especial. Por otra parte, no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Patronatos.

Dª Angustias Ortega Ibáñez. No reúne los 10 años de permanencia para que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Patronatos. Por otra parte, tampoco se encuentra incluida en ninguno de los apartados del Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31). Dª Mª Soledad Prieto Granada. No se encuentra incluida en ninguno de los apartados del artículo 2º del Decreto de 18 de octubre de 1957, ni le sería de aplicación el artículo 15 del Reglamento de Patronatos. Dª Benilde Ríos Montero. No es posible acceder a lo solicitado por Vd. toda vez que aún no se ha producido la supresión de la unidad que regentaba mediante la oportuna Orden.

Dª Encarnación Rivas Fernández. No reúne los 10 años de permanencia para que le sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de Patronatos. Por otra parte, tampoco se encuentra incluida en ninguno de los apartados del Decreto de 18 de octubre de 1957 (BOE del 31). Dª Matilde Rojas Román. No es posible acceder a lo solicitado por Vd. toda vez que aún no se ha producido la supresión de la unidad que regentaba mediante la oportuna Orden.

Dª Sofía Carmen Ruiz Hernández. No es posible acceder a lo solicitado por Vd. tal vez que aún no se ha producido la supresión de la unidad que regentaba mediante la oportuna Orden.

Dª Josefa de Toro Rodríguez. para ejercer el derecho a reserva de plaza en E.G.B., amparándose en el Decreto de 23.9.65 (BOE del 16.10), que regula la Educación Especial, ha de tener concedido previamente el cese en la unidad de Educación Especial que regenta.

4º. Desestimadas por fuera de plazo.

Dª Isabel Ortega Ramírez

D. Miguel Angel Alvárez Martín.

5º. Todos los profesores a quienes se les ha concedido reserva de plaza por la presente Resolución continuarán en la misma situación provisional en la que se hallen, o sirviendo las Escuelas que actualmente desempeñan.

6º. La adjudicación de vacantes efectuadas por esta Resolución no se considera simultánea a los concursos de traslados actualmente en trámite, por lo que los profesores que soliciten en éstos deberán presentar el oportuno desistimiento en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución; en el caso de no hacerlo, se les confirmará en la plaza que pueda alcanzar en concurso, quedando automáticamente anulada la concesión de reserva de vacante.

7º. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a partir del siguiente día a aquél, en que se publique la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, aquellos Profesores que han presentado petición de Reserva de Plaza.

Sevilla, 25 de enero de 1988.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Educación y Ciencia.

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