Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 9/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de enero de 1988, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Málaga, para la explotación de la estación de autobuses, conforme al reglamento de régimen interior que se incluye, y se aprueba el cuadro de tarifas máximas de aplicación en la explotación de la estación.

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Ilmos. Sres.:

Por Orden de 2 de junio de 1987 de esta Consejería se ha sometido al trámite de información pública el expediente relativo a la autorización al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para la explotación de la Estación de Autobuses de esa ciudad, así como la aprobación del Reglamento de Régimen Interior por el que se ha de regir la explotación de la Estación y la aprobación del cuadro de Tarifas máximas de aplicación en la misma. Analizadas las alegaciones presentadas en el período hábil constituido al efecto, así como el Acuerdo concertado entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, la Empresa Malagueña de Transportes, S.A.M. y las Empresas de Transportes concesionarias con obligación de uso de la Estación y en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 30/1982, de 22 de abril y Decreto 130/1986 de 30 de julio, a propuesta de la Dirección General de Transportes, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para la explotación de la Estación de Autobuses de esa Ciudad, por sí o por alguno de sus Servicios o Empresas Municipales.

Segundo. Se aprueba el texto del Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, que se incluye como anexo I a esta Orden.

Tercero. Se aprueba el Cuadro de Tarifas máximas de aplicación para la explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, que se incluye como anexo II a esta Orden, y con expresa advertencia de que tales tarifas no podrán ser recargadas con ningún gravamen, municipal ni provincial, a tenor de lo establecido en el artículo 135 del R.O.T.

Cuarto. Tanto el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses de Málaga, como el Cuadro de Tarifas máximas autorizadas, deberán obligatoriamente ser expuestas al público para su general conocimiento.

Quinto. Tendrán obligación de utilizar la citada Estación en los términos fijados por el artículo 140 del R.O.T., todos los servicios públicos regulares de viajeros por carretera que afectúen servicios interurbanos a la ciudad, salvo los que expresamente se señalen por la Dirección General de Transportes.

Sexto. Se autoriza al Director General de Transportes para realizar cuantos actos y dictar las instrucciones que estime necesarias para la correcta aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 28 de enero de 1988

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transportes y Delegado Provincial de la Consejería en Málaga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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