Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 9/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de noviembre de 1988, por la que se concede una subvención de sesenta millones ciento veinticuatro mil pesetas al ayuntamiento de Almería para la construcción de la primera fase de un parque contraincendios y salvamento.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987.

ACUERDO:

Artículo 1º. Conceder una subvención de sesenta millones ciento veinticuatro mil pesetas al Ayuntamiento de Almería para la construcción de la Primera Fase del Parque de Bomberos de Almería, declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.

Artículo 2º. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por los Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de Política Interior de esta Consejería.

Artículo 3º. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.

Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras en el Parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa al Ayuntamiento de Almería.

Artículo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 3º ó paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses, sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva de la subvención que se concede.

Sevilla, 30 de noviembre de 1988

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