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En el recurso contencioso-administrativo número 2303/1985, interpuesto por Don José Bravo Marín, representado por el procurador Don Juan López de lemus y defendido por el letrado Don J.M. Cárdenas de Moya, contra la resolución de la Consejería de hacienda de la Junta de Andalucía de 23 de noviembre de 1984, y contra la presunta desestimatoria de recurso de reposición, la sala de lo Contenciosos-Administrativo de la Excma. Audiencia territorial de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 2 de noviembre de 1987, cuya parte dispositiva es como sigue;
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por D. José Bravo Marín, contra la resolución de la Consejería de hacienda de la Junta de Andalucía de 23 de noviembre de 1984, y contra el presunto desestimatorio del recurso de reposición, denegatoria de petición de indemnización conforme al artículo 11.1.b) del real Decreto 1778/83, de
22 de junio, por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución 17.2, de la ley orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el B.O.J.A. y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 30 de noviembre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de hacienda y planificación
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