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Por Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, se ha dado nueva redacción al artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, en cuanto se refiere a los porcentajes a aplicar sobre los presupuestos de ejecución material en los proyectos de obras oficiales, como consecuencia de la repercusión del Impuesto sobre el
Valor Añadido como partida independiente, siendo necesario fijar el porcentaje, comprendido entre el 13 y el 17 por ciento, a aplicar en los proyectos de obras promovidas por la Administración, en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales, tasas administrativas legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley
6/1984, de 12 de junio, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.
HE RESUELTO:
Unico. De conformidad con el artículo 68.1 a) del Reglamento General de Contratación del Estado, en los proyectos de obras promovidos por la Agencia de Medio Ambiente, se aplicará el 13 por ciento sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales, (IVA excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que incidan sobre el costo de las obras y demás derivadas de las obligaciones del contrato.
DISPOSICION TRANSITORIA
Esta Resolución será de aplicación a todos los proyectos que, redactados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 982/1987, no hayan sido objeto de aprobación técnica en la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Decreto, practicándose de oficio las rectificaciones necesarias por la Oficina de Supervisión de Proyectos.
Sevilla, 12 de diciembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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