Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 17/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 28 de noviembre de 1988, de la Dirección General de Deportes, por la que se efectúa la convocatoria de los IV Juegos Deportivos de Andalucía.

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La Ley 6/81 de 30 de Diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 13.31, estableció como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza las relativas al Deporte y el Ocio, competencias que fueron traspasadas en sus funciones y servicios mediante el R.D. 4096/82 de 29 de Diciembre (B.O.E. nº 41 de 17 de Febrero y B.O.J.A. nº 16, de 25 de Febrero, de 1983).

El Decreto 90/83 de 16 de Marzo atribuyó estas competencias a la Consejería de Cultura, a la entonces Dirección General de Juventud y Deportes por el Decreto 2/85 de 22 de Enero, y, más tarde por el Decreto

210/86 de 5 de Enero a la Dirección General de Deportes. El Anexo IB, 1º,

2, d) y e) del R.D. 4096/82 venía referido a la actividad deportiva en edad escolar, y el deporte del Tiempo Libre y el Deporte para Todos; comoquiera que el fomento y promoción de esta materia sería insuficiente sin la colaboración de las Administraciones Públicas, principio este consagrado en nuestra Constitución en su artículo 103.1º, y artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local de 2 de Abril de 1985 por un lado, y de las Federaciones Deportivas, por otro como se preveía en la Ley 13/80 de la Cultura Física y el Deporte, es por lo que para asegurar la presencia y coordinación de los distintos estamentos implicados en el ámbito geográfico de Andalucía se promulgó la Orden de 12 de Noviembre de 1985, que creó las Comisiones Andaluzas y Provinciales de los Juegos Deportivos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden antes citada, la Consejería de Cultura con la colaboración de las distintas Diputaciones Provinciales Andaluzas y las Federaciones Deportivas pretende conseguir con los Juegos Deportivos de Andalucía:

-Detectar a los deportistas andaluces que, en edad escolar, estén más capacitados técnica y físicamente.

-Elevar el nivel técnico del Deporte Andaluz. -Facilitar el acercamiento y el conocimiento entre los deportistas de Andalucía.

Aprobada la programación de los IV Juegos Deportivos de Andalucía para

1.988/89 por la Comisión Andaluz de los Juegos en su Sesión celebrada en Antequera (Málaga) el día 16 de Septiembre de 1988 conforme establecen los puntos 2º.1 y 4º de la Orden de 12 de Noviembre de 1985 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 6/83 de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

1º.- Se convocan los IV Juegos Deportivos de Andalucía para la temporada

1.988/89.

2º.- Los Organos rectores que asegurarán la coordinación y gestión de los Juegos Deportivos de Andalucía son:

-La Comisión Andaluza

-Las Comisiones Provinciales

La composición y competencias de las Comisiones citadas son las que se establecen en la Orden de 12 de Noviembre de 1985 (B.O.J.A. nº 115 de 5 de Diciembre)

NORMATIVA GENERAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS DE ANDALUCIA

3º.- Las Comisiones Provinciales dentro de su ámbito geográfico de actuación fijarán las fechas de inicio de las competencias deportivas que hayan de celebrarse con la suficiente difusión y publicidad.

4º.- Las categorías deportivas se determinarán atendiendo a la edad de los participantes de conformidad con lo acordado por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía, el 16-9-88, siendo estas las siguientes:

Infantiles: los nacidos en los años1975 y1976 Cadetes: los nacidos en los años1973 y1974

5º.- Equipos y Deportistas: para participar en los IV Juegos Deportivos de Andalucía será necesario, en lo que se refiere a equipos y deportistas, que unos y otros pertenezcan a entidades deportivas inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía o cualquier otro Registro Público, y que hayan participado en competición oficial en el año inmediatamente anterior a la convocatoria de los Juegos. No obstante lo anterior, podrán participar aquellas entidades deportivas que no estuviesen inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Andalucía, siempre que acrediten haber iniciado el expediente de inscripción en el mencionado Registro.

6º.- Deportes: Los deportes a desarrollar durante la presente edición de los Juegos Deportivos serán los siguientes: AJEDREZ, ATLETISMO, BADMINTON, BALONCESTO, BALONMANO, CICLISMO, HOCKEY, JUDO, NATACION, TENIS, TENIS DE MESA Y VOLEIBOL.

El carácter individual o de equipo de cada deporte se determinará en la normativa técnica propia de los mismos, por la Comisión Andaluza.

Para proceder a la convocatoria de la Fase Andaluza, en cada uno de los Deportes antes mencionados, al término del plazo de inscripción de equipos o deportistas, deberán existir una implantación del deporte concreto en almenos SEIS PROVINCIAS, debiendo, además reunir los siguientes requisitos:

DEPORTES Y MODALIDADES DE EQUIPO.- En categoría masculina deberán participar un mínimo de SEIS CLUBES en cada provincia y un mínimo de CUARENTA EQUIPOS en total. En categoría femenina, deberán participar un mínimo de TREINTA EQUIPOS en total.

DEPORTES Y MODALIDADES INDIVIDUALES.- En todos los casos habrán de celebrarse un mínimo de CUATRO JORNADAS.

7º.- Participación de deportistas: Los deportistas podrán participar solamente en UN DEPORTE O MODALIDAD DE EQUIPO y en UN DEPORTE O MODALIDAD INDIVIDUAL, como máximo.

8º.- Documentación: La documentación precisa para participar será las siguientes:

a) Hoja de inscripción del Club.

b) Tríptico de afiliación de deportistas.

c) Licencia deportiva de los JJ.DD.A. debidamente diligencia por la Comisión Provincial.

d) Documento acreditativo de su personalidad.

Para las Fases Provinciales y Andaluza será obligatoria la presentación de los documentos a que hacen referencia los apartados b), c), sin que sea válida la presentación de ningún tipo de resguardo, fotocopia u otro documento.

9º.- Entrenadores y Delegados: Los Entrenadores y Delegados deberán estar en posesión de la Licencia de los JJ.DD.A. acreditativa de su personalidad, y en el caso de entrenadores el Título correspondiente que determine la Federación Deportiva de que se trate.

10º.- Fases de la Competición: Los JJ.DD.A. se desarrollarán dos Fases: A) Fase Provincial: el desarrollo de la Fase se determinará por la Comisión Provincial correspondiente a la vista del número de inscripciones, y teniendo en cuenta el Calendario de la Fase Andaluza. B) Fase Andaluza: las fechas de desarrollo de la misma se fijará por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía en cada unos de los Deportes.

11º.- Organos Disciplinarios: Los Organos Disciplinarios de los IV Juegos Deportivos de Andalucía serán los siguientes:

El Comité de Competición de cada Federación Deportiva Provincial. El Comité Provincial de Apelación de los JJ.DD.A.

El Comité Andaluz de Apelación de los JJ.DD.A.

12º.- Procedimiento: Los Comité Provinciales de cada Federación resolverán en primera instancia sobre todos aquellos asuntos relativos al deporte de su competencia, derivados el desarrollo de la competición.

Contra los acuerdos adoptados por los Comité de Competición de cada Federación Deportiva Provincial, se podrá recurrir ante el Comité Provincial de Apelación de los JJ.DD.A., que resolverá en última instancia.

13º.- Composición de los Organos Disciplinarios:

a) La composición del Comité de Competición de cada Federación Deportiva será la establecida en sus Estatutos Federativos o Reglamentos Internos. b) La composición del Comité Provincial de los JJ.DD.A. será la siguiente:

-Presidente: El presidente de la Comisión Provincial o personal en quien éste delegue preferentemente Licenciado en Derecho.

- Vocales: tres miembros de la Comisión Provincial.

- Secretario: el de la Comisión Provincial.

c) El Comité Andaluz de Apelación de los JJ.DD.A. estará compuesto por las siguientes personas:

-Presidente: El Ilmo.Sr.Director General de Deportes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía o persona en quien éste delegue. - Vocales: Un presidente de Federación Deportiva Andaluz incluída en los JJ.DD.A. o la persona en quien éste delegue.

Un representante de una Diputación Provincial.

Un representante de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

-Secretario: Un Funcionario de la Dirección General de Deportes. Todos los miembros del Comité Andaluz de Apelación de los JJ.DD.A. serán designados por el Ilmo.Sr.Director General de Deportes, previa propuesta que a tal efecto se le efectúe por la Comisión Andaluza de los JJ.DD.A.

14º.- Reclamaciones y Recursos: En el plazo de 48 horas podrá interponerse recurso o reclamación sobre cualquier incidencia o hecho que se crea sancionable en el desarrollo de las competencias.

Los recursos que se plantéen contra las decisiones adoptadas por los Comités de Competición habrán de efectuarse en el plazo de 72 horas desde que aquel se notificase, para ante el Comité Provincial de Apelación.

Contra las Resoluciones del Comité Provincial de Apelación podrá interponerse Recurso ante el Comité Andaluza de los JJ.DD.A. en el plazo de 7 días naturales desde que fuere notificado el acuerdo que se pretenda impugnar.

Los Acuerdos y Decisiones que se adopten por los distintos Comités disciplinarios serán directamente ejecutivos, sin que en ningún caso pueda suspenderse o paralizarse las competiciones.

15º.- Fases posteriores a la Andaluza: A las convocatorias que se efectúen por el Consejo Superior de Deportes o las Federaciones Españolas de Deportes, concurrirán todos aquellos que reunan los requisitos que se contemplen en las mismas, teniendo en cuenta en todo caso las clasificaciones obtenidas en la Fase Andaluza de los JJ.DD.A., siempre que una y otra competición lo permitan.

Las Federaciones Andaluzas cuyas especialidades deportivas puedan estar representadas por más de un equipo en Fases posteriores a la Andaluza, establecerán el sistema apropiado que las permita concurrir a dichas competiciones.

16º.- Cambios de categorías: Los deportistas de categoría inferior podrán participar en la superior, siempre que la Federación Andaluza correspondiente lo especifique en su normativa técnica.

No obstante lo anterior, los deportistas que participen en la Fase Andaluza en Categoría superior, no podrán hacerlo simultáneamente en la suya propia.

17º.- Derechos de inscripción: Las Comisiones Provinciales de los JJ.DD.A. establecerán sus propias normas en lo que se refiere a los derechos de inscripción de equipos y deportistas individuales, velando la Comisión Andaluza, por la homogeneidad de los mismos.

18º.- Inscripciones: Igualmente las Comisiones Provinciales fijarán los plazos de inscripción en los deportes y modalidades deportivas que vayan a desarrollarse, no pudiendo exceder en cualquier caso del día 30 de Diciembre de 1988.

19º.- Remisión de documentación: Las Comisiones Provinciales de los JJ.DD.A. remitirán a la Comisión Andaluza para su aprobación la siguiente documentación:

a) Documentación específica de la provincia.

b) Fotocopia de Hojas de inscripción y afiliación (Equip.-Deportist) c) El sistema de competición de los deportes individuales. d) El sistema de competición de los deportes de equipo. e) Criterios aplicados para la subvención de desplazamientos. f) Calendario de las Competiciones en el ámbito provincial. g) Presupuestos de los Juegos Deportivos de Andalucía en la Provincia. h) Modificaciones que puedan producirse durante la Fase Provincial de los JJ.DD.A.

20º.- La participación en los Campeonatos de España queda reservada exclusivamente a las edades que se indican en la presente Resolución.

SRES. DIPUTADOS PROVINCIALES DE DEPORTES DE ALMERIA

ILMOS.SRES.DELEGADOS PROVINCIALES C. DE CULTURA CADIZ

FEDERACIONES ANDALUZAS DE DEPORTES CORDOBA

GRANADA

HUELVA

MALAGA

JAEN

SEVILLA

Sevilla, 28 de noviembre de 1988.- El Director General, Jesús de la Lama Lámamié de Clairác.

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