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Iltmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 563/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Granada, a instancia de D. Angel Salaberri Martín, contra la denegación presunta de la petición del recurrente de
2.10.84, denunciada la mora en 3.12.85, a la Junta de Andalucía, sobre Trienios, se ha dictado Sentencia con fecha 6 de octubre de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Debe declarar y declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Francisco Taboada Camacho en la representación acreditada de D. Angel Salaberri Martín contra la denegación tácita de la petición que dirigió a la Delegación Provincial de Almería de la Delegación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía con fecha 11 de octubre de
1984, con denuncia de la mora en 3 de diciembre de 1985 y contra la denegación tácita de recurso de alzada deducido contra la anterior con fecha 5 de marzo de 1986, sobre percepción y devengo de trienios". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 15 de diciembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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