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En el recurso contencioso-administrativo número 2081/85, interpuesto por "Olivarera Internacional S.A." representada por D. Francisco de Paula Baturone Heredia y defendida por el Letrado D. Manuel Portero Frías contra Resolución de 20 de septiembre de 1985, del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo que confirmó otra anterior del mismo órgano y desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de la Dirección General de Consumo de 18 de octubre de 1984 por la que se imponía la sanción de multa de ciento cinco mil pesetas, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 11 de abril de 1988, declarada firme por Providencia de 2 de septiembre de 1988.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Baturone Heredia, en nombre y representación de "Olivarera Internacional, S.A." contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 1985, que confirmó otro anterior del propio Organo, y que desestimó el recurso de alzada hecho valer contra acuerdo de la Dirección General de Consumo, al recurrirse un acto firme y consentido, al ser la alzada extemporánea. Sin costas".
Sevilla, 12 de diciembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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