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Examinado el expediente presentado por D. Francisco Pérez Cubero, en su condición de titular del Centro privado de Formación Profesional de Primer Grado y de Educación Permanente de Adultos denominado Ramón y Cajal, domiciliado en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17-19, mediante el que se solicita transferencia de titularidad del citado Centro a favor de la Sociedad Cooperativa "Centro Cordobés de Enseñanzas Medias, Sdad. Cooperativa Andaluza".
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en las Secciones correspondientes de esta Consejería, aparece debidamente acreditada la titularidad del Centro Ramón y Cajal a favor de D. Francisco Pérez Cubero. Resultando que el expediente ha sido tramitado en debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, que lo eleva con propuesta favorable de resolución, así como lo hace la Inspección Educativa.
Vistos la Ley Orgánica 8/85, Reguladora del Derecho a la Educación, el Decreto 1855/74 de 7 de junio sobre régimen jurídico de autorizaciones a Centros no estatales de enseñanzas, y demás disposiciones aplicables. Considerando que en el presente expediente se han cumplido todos los trámites procedimentales exigidos por la normativa vigente en la materia. Esta Consejería ha tenido a bien:
Acceder a la transferencia de titularidad del Centro privado de Formación Profesional de Primer Grado y de Educación Permanente de Adultos "Ramón y Cajal", de Córdoba, que en lo sucesivo ostentará la Sociedad Cooperativa denominada "Centro Cordobés de Enseñanzas Medias, Sociedad Cooperativa Andaluza", que como concesionaria, queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al Centro cuya titularidad se le reconoce, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente, laboral y administrativo.
Sevilla, 24 de noviembre de 1987
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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