Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 25/1988, de 10 de febrero, por el que se establecen normas para la selección y nombramiento de personal interino.

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El art. 29 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía establece las condiciones y circunstancias en las que la Administración Pública puede proceder al nombramiento de personal interino.

Desarrollado ya en buena medida la citada Ley y abordado por el Decreto

256/1987, de 28 de octubre, la desconcentración en materia de Función Pública, procede concretar las normas que, en cuanto a la selección y nombramiento de personal interino, posibiliten la mejor agilidad y homogeneidad de tales procesos garantizando, al mismo tiempo, la participación sindical en los mismos.

En su virtud a propuesta del Consejo de Gobernación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo Primero. El presente Decreto será de aplicación al procedimiento de selección y nombramiento de personal interino que vaya a ingresar en la Administración Pública de la Junta de Andalucía para desempeñar temporalmente puestos de trabajo adscritos a la condición de funcionarios en las Relaciones de Puestos Trabajo.

Artículo Segundo. Unicamente podrá iniciarse el procedimiento de selección y efectuarse el nombramiento de personal interino, cuando la prestación del servicio sea de reconocida urgencia y no pueda ser desempeñado por funcionarios, conforme a los procedimientos establecidos en los arts. 27 y 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. En todo caso, será preceptiva la autorización previa de la Consejería de Gobernación quien solicitará informe de la Junta de Personal, que habrá de emitirlo en un plazo de 48 horas. La resolución autorizando o denegando el proceso selectivo, habrá de adoptarse dentro de los dos días siguientes a la recepción del informe sindical citado.

Artículo Tercero. El nombramiento de personal interino tendrá siempre carácter temporal. En todo caso, se comunicará al interesado las causas del cese.

Las plazas objeto del proceso de selección, tanto si resultan cubiertas como continuan vacantes, deberán ser recogidas en la primera convocatoria de provisión normal para funcionarios y, en su caso, en la primera Oferta Pública de Empleo.

Artículo Cuarto. Los anuncios por los que se anuncie el proceso de selección se harán públicos a través de cualquier medio de comunicación cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje, y en todo caso, se expondrán, los días lunes de cada semana, por periodo no inferior a cinco días, en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación, Consejerías afectadas si se trata de puestos de trabajo de los Servicios Centrales y en las Delegaciones de Gobernación y Delegaciones Provinciales de las Consejerías u Organismos Autónomos afectados, si se trata de vacantes existentes en la Administración Periférica de cada provincia. Asimismo, los anuncios serán remitidos a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo para su exposición por el mismo plazo. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art. 29.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo Quinto. Los anuncios deberán contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Número y características de las plazas. b) Centro o dependencia donde deberán dirigirse las solicitudes. c) Condiciones o requisitos que debe reunir o cumplir los aspirantes y cuya acreditación podrá exigirse con anterioridad a la valoración de los elementos por los que se juzgue la aptitud de los aspirantes. d) Criterios y sistema de selección.

Artículo Sexto.

1) Para la selección de personal interino se constituirá una Comisión que, presidida por un representante de la Consejería de Gobernación, tendrá como vocales a cinco representantes de la Administración y a cinco representantes de las Organizaciones Sindicales en proporción al número de miembros de cada una en la respectiva Junta de Personal. En la Comisión de Selección de Servicios Centrales actuará como Presidente el Secretario General para la Función Pública o persona en quien delegue. En la Comisión de Selección de Servicios Periféricos actuará de Presidente el Delegado de Gobernación o persona en quien delegue.

En todo caso, entre los vocales de la Administración, estarán representadas las Consejerías u Organismos Autónomos afectados por el proceso de selección.

2) La Comisión será convocada por su Presidente y adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate decidirá el voto del presidente de la Comisión.

3) Como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, actuará un funcionario designado por el presidente de la misma.

De cada sesión se levantará acta de la misma.

4) La Comisión resolverá las posibles reclamaciones que se produzcan sobre las decisiones adoptadas.

Artículo Séptimo.

1) La selección deberá hacerse en virtud de criterios objetivos que deberán basarse fundamentalmente en lo siguiente:

a) En todo caso, se dará pr hayan aprobado algún ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de la Junta de Andalucía correspondiente al puesto de que se trate.

b) Experiencia profesional, con especial valoración de los trabajos desempeñados en las Administraciones Públicas.

c) Titulaciones o certificados oficiales de estudios relacionados con las funciones a desempeñar.

d) Expediente académico.

2) Excepcionalmente, mediante autorización específica del Consejero de Gobernación, podrán realizarse pruebas selectivas por la Comisión de Selección.

Artículo Octavo. En ningún caso se exigirá inscripción alguna del aspirante en la Oficina de Empleo.

Artículo Noveno. Valoradas las circunstancias alegadas y acreditado por los aspirantes que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas, la Comisión hará públicos los resultados de la selección comunicando a la Consejería, Organismo Autónomo o Delegación o Dirección Provincial, afectado, el candidato o candidatos seleccionados.

Tal comunicación surtirá los efectos de autorización de nombramiento iniciándose por el órgano afectado los trámites para el mismo y su inscripción en el Registro General de Personal. En cualquier caso, entre el día en que se autorice el proceso selectivo y el día en que éste finalice, no podrán transcurrir más de quince días.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

La Consejería de Gobernación, de acuerdo con las Ce Sindicales más representativas, elaborará un baremo para la aplicación de los criterios a que se refiere el art. 7.1. del presente Decreto.

DISPOSICION ADICIONAL

1) En aquellos Organismos en los que aún no exista Relación Puestos de Trabajo, se aplicarán las presentes normas para la selección de su personal interino.

2) Los procedimientos de selección del personal interino docente para ocupar plazas vacantes de esta naturaleza, se regirá por sus normas específicas.

3) Los procedimientos de selección de personal interino para ocupar plazas vacantes en instituciones y establecimientos sanitarios dependientes de la Junta de Andalucía, se regirán por sus normas específicas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación