Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de febrero de 1988, para el fomento sanitario de la Apicultura.

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La apicultura andaluza padece problemas de índole sanitario, que están mermando las posibilidades y el desenvolvimiento normal de dicha actividad.

Consciente de las repercusiones negativas que estos problemas acarrean al sector directamente e indirectamente a otros sectores agrícolas, es necesario que la Administración apoye las actuaciones sanitarias que los apicultores emprendan para paliar los efectos negativos que la progresión de las enfermedades puedan tener los apiarios de nuestra región. Por tanto he tenido a bien disponer:

Primero. Incluir la apicultura en el Programa de Ordenación y Mejora de las explotaciones ganaderas extensivas, desarrollado por Orden de 11 de junio de 1985 (BOJA no 65 de 25 de junio de 1985) de esta Consejería.

Segundo. Las asociaciones de apicultores que lo deseen podrán acogerse con las condiciones que marca la citada Orden, en las acciones que especifica el artículo 8o punto a).

Tercero. Las asociaciones de apicultores que se acojan a estas ayudas estarán sujetas a lo que especifica el artículo 9o punto 1 de la citada Orden, exceptuando el condicionamiento del párrafo d).

Cuarto. Las asociaciones de apicultores que soliciten estas ayudas podrán recibir hasta el 30% de los gastos de inversión, según las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla 8 de febrero de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca