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Por la Excma. Diputación Provincial de Jaén de conformidad con el Decreto 72/1987, de 18 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1987, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4 del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y, entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén.
La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 72/1987, de 18 de marzo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.
6º, del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.
44.4, de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:
D I S P O N G O :
1. Subvencionar, de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Jaén, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar el Banco de Crédito Local de España a dicha Diputación, por los Proyectos y en la cuantía de capital del préstamo concertado que se indica seguidamente:
Corporación Subv. Diput. Capital
Local INEM Materiales subvdo. J.A.
-------------------------------------------------------------------- Fuensanta de Martos 1.000.000 500.000 450.000 Genave 1.500.000 750.000 675.000
Vva. de la Reina 1.500.000 750.000 675.000
TOTAL 4.000.000 2.000.000 1.800.000
2o. El crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Jaén por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 90%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés de 10,75 más el 0,40% de comisión.
3o Los desajustes que se produjeren en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagan, conforme con el art. 3o -en relación con el
2º- y siguientes del Decreto 72/1987, de 18 de marzo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4o. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 29 de enero de 1988
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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