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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo no 396/76 seguido ante la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla a instancia del Ayuntamiento de Camas contra la Resolución de 2 de marzo de 1976 sobre aprobación rectificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de la población de Camas, ha sido dictada sentencia con fecha 12 de abril de 1978, declarada firme por providencia de 29 de junio de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que estimándose ajustadas a derecho las resoluciones de 6 de septiembre de 1975 y 2 de marzo de 1976 del Ministerio de la Vivienda, hoy Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, desestimamos las pretensiones deducidas contra las mismas por el Excmo. Ayuntamiento de Camas; sin costas".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y lo establecido, asi mismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481/83 de 28 de diciembre, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 2 de febrero de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial de la Consejería en Sevilla.
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