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El Decreto 24/1988, de 10 de febrero, regulador de la jornada y el horario en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, dispone en su Disposición Transitoria Segunda que el establecimiento del horario flexible estará condicionado a la implantación en los centros de trabajo de sistemas de control mecanizado, autorizándose a la Consejería de Gobernación a fijar la fecha exacta de la aplicación de aquél a medida que se vayan instalando los mecanismo de control. Introducidos ya éstos en los Servicios Centrales de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Urbanismo y Trabajo y Bienestar Social, procede dar cumplimiento a las previsiones de la citada Disposición Transitoria Segunda del Decreto 24/1988, de 10 de febrero. En su virtud, vengo en disponer:
Artículo único. El sistema de horario de trabajo flexible establecido en el Decreto 24/1988, de 10 de febrero, por el que se establece la jornada y el horario de trabajo en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, se aplicará, a partir del día uno de marzo de 1988, a todo el personal, cualquiera que sea su condición jurídica, que presta o preste sus servicios en los Servicios Centrales de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Trabajo y Bienestar Social así como en los del Servicio Andaluz de Salud.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 1988
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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