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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 29 de junio de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo no 476/85 promovido por la Empresa Ceosa, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por Ceosa, S.A., contra los acuerdos de 30 de octubre de 1984, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y de 19 de diciembre siguiente de la Dirección General de Trabajo de dicha Consejería, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución de la cantidad abonada, en su caso; sin costas.
Sevilla, 19 de febrero de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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