Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de febrero de 1988, por la que se delegan atribuciones en diversos Organos de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Establecidas las competencias de la Consejería en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y en aras de una mayor fluidez y eficacia en la actividad de la Administración en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería dispone:

1. Se delegan en el Viceconsejero las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a excepción de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

2. Se delegan en los Directores Generales y Secretario General Técnico, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias.

b) La fijación del período anual de vacaciones. c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

d) La autorización para la realización de las comisiones de servicios así como la certificación de haberse realizado. Las competencias enumeradas en los apartados anteriores, respecto al personal que preste servicios en el Gabinete del Consejero y de la Viceconsejería, serán ejercidas por el Secretario General Técnico. De los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores se dará cuenta a la Dirección General de Personal, excepto en el supuesto del apartado d) en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica.

3. Se delegan en el Secretario General Técnico las facultades que el artículo 39.6 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración Autónoma, en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen al Consejero, con la excepción de las que expresamente en esta Orden se deleguen en los Directores Generales de Personal y Construcciones y Equipamiento Escolar.

4. Se delegan en el Director General de Personal todas las competencias que el Ordenamiento Jurídico atribuye al Consejero de Educación y Ciencia en relación con el personal cuya administración corresponde al Departamento, y no estén desconcentradas o delegadas en otros Organos, con las limitaciones contenidas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con las siguientes excepciones:

a) Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería. b) El nombramiento y cese del personal eventual. c) La imposición de sanciones disciplinarias que impliquen suspensión de funciones superior a tres años.

Asimismo se delegan las facultades de disponer los gastos de los créditos incluidos en el Presupuesto de la Consejería que se refieran al personal administrado por la Dirección General de Personal, así como la de interesar la ordenación de pagos correspondientes de la Consejería de Hacienda.

5. Se delegan en el Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar la facultad para celebrar, en nombre de la Consejería, los contratos de obras y suministros que se consignen con cargo a los créditos gestionados por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, constituyéndose ésta en órgano de contratación de conformidad y con las atribuciones determinadas en los artículos 7 y 20 de la Ley y Reglamento de Contratación del Estado, respectivamente. Asimismo se delega la facultad de disponer los gastos incluidos en el Presupuesto de la Consejería que se refieran a créditos gestionados por la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar, así como la de interesar de la Consejería de Hacienda la ordenación de pagos correspondientes.

6. Se aprueba la delegación del Director General de Personal en los Jefes de Servicio de Régimen Jurídico y Programación de Personal, de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas de la competencia para promover las inscripciones, anotaciones y cancelaciones del Registro General de Personal.

7. Se aprueban las delegaciones de la competencia para promover las inscripciones, anotaciones y cancelaciones del Registro General de Personal de los Delegados Provinciales de la Consejería en los respectivos Secretarios Generales.

DISPOSICION ADICIONAL

Vacante o ausente el titular de la Viceconsejería, las facultades delegadas en el punto primero de la presente Orden serán ejercidas por el Secretario General Técnico.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de 19 de diciembre de 1983, por la que se delegan atribuciones en diversos cargos de la Consejería, con excepción de lo establecido en su punto segundo para los Delegados y Secretarios Provinciales, la Orden de 28 de enero de 1986, por la que se delegan atribuciones en la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar y la Orden de 12 de junio de 1986, por la que se delegan atribuciones en diversos cargos de la Consejería.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF