Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 1/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 24 de febrero de 1988, por la que se distribuye entre las federaciones de cooperativas y sus asociaciones el número de vocales correspondiente a las mismas en el Consejo Andaluz de Cooperación.

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La orden de 8 de octubre de 1987 por la que se regula el acceso a las Federaciones de Cooperativas y sus Asociaciones al Consejo Andaluz de Cooperación, establece en su artículo 3, que el Consejero de Trabajo y Bienestar Social, mediante Orden, distribuirá, entre las Organizaciones de Cooperativas, el número de vocales correspondientes a las mismas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º. 4 y 4º en relación cona las Disposición Transitoria Decreto 367/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1. En representación de las organizaciones a que se refiere el artículo 3º. 4 a) del Decreto 387/1986, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Cooperación, corresponde en el precitado órgano tres vocales a la Federación de Uniones de Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado, y un vocal a la Federación de Cooperativas Andaluzas de Trabajo Asociado, y un vocal a la Federación de Cooperativas Andaluzas de Enseñanza.

Artículo 2. En representación de las organizaciones a que se refiere el artículo 3º.4 b) del precitado Decreto corresponden en el Consejo Andaluz de Cooperación dos vocales a la Federación de Cajas Rurales Provinciales de Andalucia.

Artículo 3. En representación de las organizaciones a que se refiere el artículo 3º.4 c) del mencionado Decreto corresponden en el Consejo Andaluz de Cooperación dos vocales a la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias y dos vocales a la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos Andaluces.

Artículo 4. En representación de las organizaciones a que se refiere el artículo 3º.4 d) del mencionado Decreto corresponden en el Consejo Andaluz de Cooperación dos vocales a la Federación de Cooperativas Andaluzas, FECOAN.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 1988

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