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La Orden de 3 de abril de 1987 regula el régimen de concesión de subvenciones a entidades universitarias, culturales y educativas para la realización de trabajos o estudios de temas medioambientales. Las subvenciones se otorgan para unos objetivos concretos, por lo que es necesario constatar el cumplimiento de la finalidad que motivó dicha concesión a fin de proceder de una manera justa y equitativa en el proceso de concesión. Todo ello aconseja modificar parcialmente la citada Orden.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983,de
21 de julio,de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y a propuesta de la Agencia de medio Ambiente.
DISPONGO:
Artículo único. El precepto cuarto de la Orden de 3 de abril de 1987 queda redactado en los siguientes términos: "Cuarto. las solicitudes de subvención se dirigirán a los Directores Provinciales de la Agencia en su ámbito territorial respectivo. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la justificación del presupuesto total que originó las subvenciones otorgadas con anterioridad por aquel Organismo, debiendo acreditarse en todo caso que ha sido cumplida la finalidad que hubiera motivado la concesión. Si las citadas solicitudes se ajustan a las normas establecidas, serán trasladadas previo informe favorable del Director Provincial correspondiente, a los Servicios Centrales de la Agencia, teniendo que ser aprobadas por el Consejo de Dirección de aquel Organismo".
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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