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Ilmo. Sr.:
Para la adoptación del Real Decreto 982
1987,de 5 de junio,que modifica
la redacción de los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, en lo referente a los porcentajes de aplicación sobre los presupuesto de ejecución material de los proyectos de obras como consecuencia de la incidencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, es preciso fijar el correspondiente a los promovidos por la Consejería dentro del 13 y 17 por 100,nuevos límites de aquél regulados en el texto del artículo 68,aprobado por el Real Decreto mencionado. En su virtud, esta Consejería dispone:
1.El porcentaje para la obtención del presupuesto de ejecución por contra al que se refiere el artículo 68.1º.a) del Reglamento General de Contratación del Estado,será el 13 por ciento para las obras promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia,sin perjuicio de que a los proyectos encargados con anterioridad a la fecha de vigencia del Real Decreto 982
1987,de 5 de junio,se aplique lo prevenido en su disposición transitoria.
2.Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
3.La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,19 de febrero de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo.Sr.Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
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