Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 2 de diciembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía y Fomento a la firma de un convenio de colaboración con la Unión General de Trabajadores de Andalucía, para la realización de determinadas actividades de carácter comercial.

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Al objeto de simplificar los trámites administrativos que llevan aparejadas las actividades a desarrollar por la Unión General de Trabajadores de Andalucía en el campo de la formación comercial y en la realización de misiones comerciales, y dado el número de actos para los que, en esta materia, tienen solicitado colaboración de la Junta de Andalucía y concretamente de la Consejería de Economía y Fomento, a propuesta de dicha Consejería, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de diciembre de 1987, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Articulo único. Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento, para firmar un convenio de colaboración con la Unión General de Trabajadores de Andalucía, en los términos que se desprenden del propio texto del convenio, que se adjunta como anexo a este acuerdo.

Sevilla, 2 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y FOMENTO Y LA

------------------------------------------------------------------------ UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA (UGT), PARA DESARROLLAR EL

--------------------------------------------------------------------- PLAN DE ACTIVIDADES DE FORMACION COMERCIAL Y MISIONES COMERCIALES

En Sevilla a de de mil novecientos ochenta y siete, en la sede de la Consejería de Economía y Fomento.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Aureliano Recio Arias, Consejero de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de Diciembre de 1987

Y de otra D. Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía, en representación de la citada entidad,estando facultado para estos actos por los propios Estatutos de la misma.

EXPONEN

Primero-Como es sabido en las actividades que se desarrollan por la Junta

------- de Andalucía y concretamenten, las que se encuentren incluidas en los programas de la Dirección General de Comercio y Artesanía, tienen gran importancia las tendentes a mejorar la preparación del comerciante, así como las encaminadas a abrir causes y canales de comercialización. Todo ello se materializa en la realización de actividades formativas y misiones comerciales. Por lo que, siguiendo las tendencias de la concertación entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores y en aras de una mayor eficacia y simplificación de trámite ,se considera aconsejable llevar a cabo un convenio que, de forma especial , recoja esta inquietud de ambas instituciones firmantes.

Segundo-La Unión General de Trabajadores de Andalucía, presentó en su

------- momento en esta Consejería un proyecto de actividades a desarrollar en el ejercicio de 1.987, dentro del mismo figura un programa muy amplio de actividades formativas comerciales a realizar en toda la geografía andaluza.

Por la complejidad que significaría la tramitación de los expedientes unitarios de cada uno de los cursos a impartir y en aras de la economía administrativas se ha concluido en desarrollar tales actividades a través de un convenio de colaboración, que se recoge en este documento. Tercero-Por parte de la Unión General de Trabajadores, existe un gran interés, expresado por la organización en reiteradas ocasiones, en el sentido de lograr la mayor información e integración de la actividad económica de Andalucía en la CEE, necesitando a tal efecto la realización de misiones comerciales.

Cuarto- En la parte dispositiva de este convenio se determina la forma de

------ materializar el presente convenio, si bien y en relación con la actividad formativa, para la determinación de la aportación de la Consejería de Economía y Fomento, se han tenido presente los actos que en este sentido, ha venido realizando la (UGT) en los tres últimos ejercicios.

Por cuanto antecede, ambas partes,

ACUERDAN

PRIMERO- La Unión General de Trabajadores, organizará cursos de formación comercial, según detalle que figura en el Anexo al presente convenio. En la Organización de dichos cursos colaborará la Consejería de Economía y Fomento, a través de la Dirección General de Comercio y Artesanía, con un importe de DIECISEIS MILLONES DE PESETAS (16.000.000- PTS).Para la realización de dichos cursos podrá contarse con la colaboración de personal experto, perteneciente a algunos de los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya sea en el ámbito universitario o en otros ámbitos educativos inferiores.

SEGUNDO- En el material informativo y didáctico de los respectivos cursos , así como en las comunicaciones publicitarias de los mismos, se indicará la colaboración de la Consejería de Economía y Fomento.

TERCERO- La Unión General de Trabajadores organizará misiones comerciales en 1.987, a la C.E.E, referente a la política PYMES, Créditos, Inversiones, aspectos relacionados con la política laboral y todo tipo de actividades encaminadas al desarrollo de la economía andaluza y a la creación de empleo.

CUARTO- Las misiones tendrán un carácter amplio en el sentido de visitas a Ferias, entrevistas, contactos laborales, etc.

En dichas misiones podrá participar un funcionario designado por la Dirección General de Comercio y Artesanía, a tal efecto la UGT, comunicará con una antelación de quince días la misión a realizar; en cada caso.

QUINTO- A la firma del presente convenio se abonará por parte de la Junta de Andalucía el cincuenta por ciento de la cantidad que este Organismo aporta y que suponen OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000-Pts), con la obligación por parte de la UGT de justificar el gasto, posteriormente, de la forma que se establece más adelante. Para el pago del resto , y justificación de la totalidad del gasto, será necesaria una certificación expedida por el Secretario General de la Unión General de Trabajadores, en la que se haga constar el hecho de haberse realizado los cursos o las misiones en su caso, a la que se acompañará certificación de la Dirección General de Comercio y Artesanía, dando su conformidad a la anterior.

SEXTO-Aquellas actividades a que se refiere este convenio que por lo avanzado del ejercicio no puedan realizarse en el año 1.987, se podrán llevar a cabo durante el primer trimestre de 1.988.

SEPTIMO-En caso de incumplimiento de este convenio, por parte de la U.G.T. la Junta de Andalucía podrá denunciarlo, dándolo por resuelto, procediéndose a la liquidación de lo realizado, con devolución de cantidades percibidas si llegara el caso.

José Aureliano Recio Arias, Consejero de Economía y Fomento, Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Andalucía.

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