Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 2 de diciembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía y Fomento a la firma de un convenio de colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía, para la realización de determinadas actividades de carácter comercial.

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Al objeto de simplificar los trámites administrativos que llevan aparejadas las actividades a desarrollar por la Confederación de Empresarios de Andalucía en el campo de la formación comercial y en la realización de misiones comerciales en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Marco de Colaboración entre la Junta de Andalucía y la CEA en sus apartados 3.4.3. y 5.3 respectivamente, y dado el número de actos para los que, en esta materia, tienen solicitada colaboración de la Junta de Andalucía y concretamente de la Consejería de Economía y Fomento, a propuesta de dicha Consejería, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 1987, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Artículo único. Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento, para firmar un convenio de colaboración con la Confederación de Empresarios de Andalucía en los términos que se desprenden del propio texto del convenio, que se adjunta como anexo a este acuerdo. Sevilla, 2 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y FOMENTO Y LA

----------------------------------------------------------------------- CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA (UGT), PARA DESARROLLAR EL PLAN

------------------------------------------------------------------------- DE ACTIVIDADES DE FORMACION COMERCIAL Y MISIONES COMERCIALES

En Sevilla, a 3 de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en la sede de la Consejería de Economía y Fomento.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. José Aureliano Recio Arias, Consejero de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 1.987.

Y de otra, D. Manuel Otero Luna, Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía, en representación de la citada entidad, estand facultado para estos actos por los propios Estatutos de la misma.

EXPONEN

Primero- Como es sabido, entre las actividades que se desarrollan por la Junta de Andalucía y concretamente, las que se encuentran incluidas en los programas de la Dirección General de Comercio y Artesanía, tienen gran importancia las tendentes a mejorar la preparación del comerciante, así como las encaminadas a abrir cauces y canales de comercialización. Todo ello se materializa en la realización de actos docentes y misiones comerciales. Por lo que, siguiendo las tendencias de la concertación entre la Junta de Andalucía y la Confederación de Empresarios y en aras de una de mayor eficacia y simplificación de trámites, se considera aconsejable llevar a cabo un convenio que, de forma especial recnía esta inquietud de ambas instituciones firmantes.

Segundo- La Confederacín de Empresarios de Andalucía, presentó en su ejercicio de 1.987, dentro del mismo figure un programa muy amplio de actividades formativas comerciales a realizar en toda la geografía andaluza.

Por la complejidad que significaría la tramitación de los expedientes criterios de cada uno de los cursos a impartir y en aras de la economía administrativa, se ha concluido en desarrollar tales actividades a través de un convenio de colaboración, que se recoge en este documento.

Tercero-Por parte de la Confederación de Empresarios de Andalucía, existe en gran interés, expresado por la organización en reiteradas ocasiones, en el sentido de lograr la mayor información e integración de la actividad empresarial de Andalucía en la C.E.E. necesitando a tal efecto la realización de misiones comerciales.

Cuarto- En la parte dispositiva de este convenio se determina la forma de materializar el mismo, si bien y en relación con la actividad formativa, para la determinación de la cuantía de la aportación por la Consejería de Economía y Fomento, se han tenido presente los mismos que en este sentido, han venido realizando la Confederación en los tres últimos ejercicios.

Por cuanto antecede, ambas partes,

ACUERDAN

PRIMERO-La Confederación de Empresarios de Andalucía, organizará cursos de formación comercial, según detalle que figura en el Anexo al presente convenio y misiones comerciales en la forma que mas adelante se especifica. En la Organización de dichas actividades colaborará la Consejería de Economía y Fomento, a través de la Dirección General de Comercio y Artesanía, con un importe de DIECISEIS MILLONES DE PESETAS ( 16.000.000.- PTS), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 7.16.18.48000.000.5.000 ., o las que pudieran crearse en un futuro para análogo fin.

SEGUNDO- En el material informativo y didáctico de los respectios cursos, así como en las comunicaciones publicitarias de los mismos, se indicará la colaboración de la Consejería de Economía y Fomento.

TERCERO- La Confederación de Empresarios de Andalucía organizará misiones comerciales en 1.987, a la C.E.E., referente a la política PYMES , apertura de mercados exteriores, Créditos, Inversiones, aspectos relacionados con los instrumentos financieros y todo tipo de actividades encaminadas al desarrollo de la economía andaluza.

CUARTO-Las misiones tendrán un carácter amplio en el sentido de visitas a Ferias, entrevistas, contactos comerciales, etc.

En dichas misiones podrá participar un funcionario designado por la Dirección General de Comercio y Artesanía, a tal efecto la Confederación comunicará con una antelación de quince días la misión a realizar, en cada caso.

QUINTO- A la firma del presente convenio, se abonará por parte de la Junta de Andalucía el cincuenta por cien de la cantidad que este Organismo aporta y que supone OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000.-Pts), con la obligación por parte de la CEA de justificar el gasto, posteriormente, de la forma que se establece más adelante. Para el pago del resto y justificación de la totalidad del gasto, será necesaria una certificación expedida por el Secretario General de la Confederación de Empresarios de Andalucía, con el VºBº de su Presidente, en la que se haga constar el hecho de haberse realizado los cursos y a las misiones comerciales, a la que se acompañará certificación de la Dirección General de Comercio y Artesanía, dando conformidad a la anterior.

SEXTO-Aquellas actividades a que se refiere este convenio que por lo avanzado del ejercicio no puedan realizarse en el año 1.987, se podrán llevar a cabo durante el primer trimestre de 1.988.

SEPTIMO-En caso de incumplimiento de este convenio, por parte de la CEA, la Junta de Andalucía podrá denunciarlo, dándolo por resuelto, procediéndose a la liquidación de lo realizado, con devolución de cantidades percibidas si llegara el caso.

José Aureliano Recio Arias, Consejero de Economía y Fomento, Manuel Otero Luna, Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

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