Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 11 de noviembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las compensaciones correspondientes a las Centrales Sindicales y Organizaciones empresariales por su participación en determinados órganos colegiados de la Junta de Andalucía.

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Por Decreto 150/1983, de 10 de julio, sobre regulación de las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de la Junta de Andalucía, este Consejo de Gobierno estableció, con carácter general, las condiciones para el devengo por los miembros no funcionarios de aquéllas de las correspondientes compensaciones económicas, de acuerdo con el régimen establecido para los funcionarios públicos por el Decreto 176/1975, de 30 de enero y disposiciones que pudieran actualizarlo.

El carácter transitorio del primero de los Decretos citados, junto con la existencia de determinados órganos, vinculados a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en los que es importante la participación de organizaciones sindicales y empresariales, para una más eficaz promoción y defensa de los intereses sociales y económicos de los sectores a que representan, hacen preciso adoptar las medidas necesarias para compensar a aquéllos de los gastos que les origina tal participació en el ejercicio de las funciones públicas. En virtud de cuanto antecede y a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1987 ha adoptado el siguiente.

ACUERDO

Primero. Las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales que se integran en los órganos colegiados del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y en el Consejo de Dirección de la Administración de Residencias del Tiempo Libre, en virtud de la representación institucional que ostentan conforme a las disposiciones vigentes, podrán percibir compensaciones económicas por los gastos derivados tanto de su asistencia a las reuniones formales de tales órganos, como de su participación directa en el resto de actividades desarrolladas por los mismos.

Segundo. El importe de las compensaciones económicas a que se refiere el apartado anterior será de 20.800 pesetas mensuales por miembro acreditado , abonándose las cantidades devengadas por tal concepto, a las correspondientes Centrales Sindicales u Organizaciones Sindicales.

Tercero. Para mayor economía y eficacia administrativa las cuantías fijadas con anterioridad se actualizarán periódicamente, incrementándose anualmente en el porcentaje que al efecto fije la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de acuerdo con las previsiones presupuestarias y en función de las variaciones que experimente el índice general de previos al consumo.

Cuarto. La Consejería de Trabajo y Bienestar Social adoptará las medidas que se precisen con el fin de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se habiliten anualmente en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones que se contraen por el presente acuerdo.

Sevilla, 11 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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