Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 28 de diciembre de 1987, por la que se autoriza a la Empresa Mancomunada de Abastecimiento de Agua del Aljarafe, S.A. al establecimiento de un canon de mejora (A5.341.656/8911).

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Ilmo. Sr.:

Con fecha 27 de marzo de 1987 fue suscrito un Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe para la ejecución de las obras de abastecimiento y saneamiento de aguas. En la Cláusula Quinta del citado Convenio-Marco se estipulaba la tramitación de un Canon de mejora para atender a las inversiones a realizar por Aljarafesa. En este sentido, el 17 de julio de 1987, el Presidente de la Aljarafesa solicitó de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a través de su Delegación Provincial de Sevilla la aprobación de un canon de mejora con destino a la financiación de la aportación de dicha empresa al mencionado Convenio Marco, adjuntando un Estudio de Canon justificativo de la necesidad de implantación del mismo, así como de su cuantía y estructura.

En su virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 1 de febrero de 1952 y en el Real Decreto 1132/1984 de 26 de marzo, previo informe del Servicio de Proyectos y Obras e informe favorable del Servicio de Legislación y Recursos, a prouesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Se autoriza a la Empresa Mancomunada de Abastecimiento de Agua del Aljarafe S.A. a establecer un canon de mejora para atender a la financiación de las obras a su cargo contempladas en el Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.

Segundo. El Canon de mejora estará compuesto por los siguientes conceptos

1. Parte fija, a cobrar a cada promotor de nuevas viviendas o fincas que se construyan o estén en fase de construcción y cuyo suministro se regule en virtud de una "Póliza provisional de obra". El importe de esta parte fija será de 37.500 ptas, por cada nueva vivienda o finca a suministrar, integradas en la promoción urbanística de que se trate y prescribirá el día 31 de diciembre del año 2005.

2. Parte variable, a cobrar a todos los usuarios por cada metro cúbico consumido y que se fija en las siguientes cuantías y periodos de vigor:

a) Cinco (5) pesetas por metro cúbico de agua consumido hasta el 31 de diciembre de 1987, como complemento a la cuota destinada a inversiones vigente.

b) Doce (12) pesetas por metro cúbico de agua consumido desde el día 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1998.

c) Siete (7) pesetas por metro cúbico consumido desde el día 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Tercero. Se autoriza al Director General de Obras Hidráulicas para dictar cuantas instrucciones y realizar los actos que estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Sevilla, 28 de diciembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Director General de Obras Hidráulicas.

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