Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 8/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

DECRETO 282/1987, de 25 de noviembre, por el que se autoriza a la entidad Turit-92, S.A., a formular la propuesta de revisión de los planes de promoción turística y de ordenación urbana del Centro de interés turístico nacional Roquetas de Mar, situado en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería).

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Por Decreto 434/1967, de 9 de febrero, fue declarado Centro de Interés Turístico Nacional el complejo determinado "Roquetas de Mar", situado en el término municipal de Roquetas de Mar, provincia de Almería, siendo aprobado en el mismo Decreto el Plan de Ordenación Urbana del citado Centro.

Por Decreto 2571/1973, de 28 de septiembre, fue aprobada la revisión del Plan de Ordenación Urbana aprobado por Decreto 434/1967 para el Centro de Interés Turístico Nacional, declarándose subsistentes los beneficios y efectos concedidos.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Decreto

4297/64, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacinal, y en uso de las competencias recibidas en virtud de los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3585

83, de 28 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado o la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, a instancia de la entidad "TURIT-92, S.A.", y a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre de 1987.

DISPONGO

Autorizar a la Entidad "TURIT-92, S.A.", a formular la propuesta de revisión de los Planes de Promoción Turística y de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional "Roquetas de Mar", situado en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), declarado por Decreto

434/67, de 9 de febrero, por existir circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y haber recaído informe favorable del Consejero de Economía y Fomento, haciendo constar que la revisión se reduce exclusivamente a los terrenos sobre los que ha recaido la declaración de Centro de Interés Turístico Nacional, y no implica apectación de bienes que no sean propiedad de los solicitantes ni el otorgamiento de otros beneficios y efectos que los producidos por el Decreto 434/67, de

9 de febrero.

Sevilla, 25 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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