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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo número 2536/87-DF interpuesto por la Congregación de Santo Domingo de Granada contra la Orden de esta Consejería de 27 de julio de 1987, que aprueba la relación de centros docentes privados que pueden acogerse al régimen de conciertos, la Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 23 de enero de 1988, ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallamos: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por la Congregación de Santo Domingo de Granada, contra el particular sexto del punto h), del Anexo I, de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 27 de julio de 1987 por el que se denegó concierto educativo para el curso escolar 1987/88 al Centro "Santa María del Llano" de Ogijares (Granada), lo anulamos por vulnerar los artículos 14, 24 y 27 de la Constitución Española y declaramos que dicho Centro escolar tiene derecho a concierto educativo en el curso indicado, el cual debe serle otorgado; sin costas".
Contra la anterior Sentencia y por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia se ha interpuesto recurso de Apelación, que ha sido admitido en un solo efecto, ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo. En su virtud esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos. Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 4 de marzo de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.
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