Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 25/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 10 de marzo de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo de la Seguridad Social para el Desarrollo Industrial de Andalucía, SA. de ámbito interprovincial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Andalucía, S.A. (SODIAN), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 3 de marzo de

1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 17 de febrero de 1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA

Primero.: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de marzo de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

CONVENIO COLECTIVO DE SODIAN, S.A.

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º. Finalidad:

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo en la empresa Sociedad para el desarrollo Industrial de Andalucía, S.A. (SODIAN).

Artículo 2º. Ambito Territorial:

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que tenga establecidos SODIAN, S.A.

Artículo 3º. Ambito personal y funcional: El presente convenio será de aplicación a todo el personal enmarcado en las categorías definidas en los artículos 7º y 8º.

Artículo 4º. Vigencia del Convenio:

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 1988 hasta el 31 de diciembre de 1989. El plazo de vigencia a que se refiee el párrafo anterior se prorrogará tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera denunciado por SODIAN o los representantes de los trabajadores, de acuerdo con el artículo 86.2 del Estatuto de los trabajadores. En cualquier caso, la denuncia deberá ser efectuada por escrito en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año en que termine su vigencia o la de cualquiera de sus posibles prórrogas. Para el año 1989 y las sucesivas prórrogas, en el supuesto de que se produzcan, se negociará el incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo y sometido al presente Convenio, a primeros de cada año, siendo orientativo el porcentaje del I.P.C. previsto para cada año.

Artículo 5º. Comisión de Seguimiento:

Con idéntico término de vigencia del Convenio y en los treinta días siguientes a la firma del mismo, SODIAN y los Delegados de Personal constituirán una Comisión de Seguimiento, designando dos miembros por cada parte, con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente sometidas.

CAPITULO SEGUNDO

Organización del trabajo

Artículo 6º. Principio general:

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente es facultad exclusiva de la Dirección de SODIAN, S.A. La dirección informará al Comité de Empresa o en su defecto a los Delegados de Personal sobre la creación y cobertura de los puestos de trabajo.

Artículo 7º. Clasificación del personal: Jefes de Departamento Subdirector de Departamento.

Jefe de Analista. Técnicos.

Analista 1a.

Analista 2a.

Ayudante Analista.

Auxiliar Analista. Administración.

Oficial 1a.

Oficial 2a.

Auxliar Administrativo.

Secretaría

Secretaria-o Dirección.

Secretaria-o 1a.

Secretaria.o 2a.

Varios.

Conductor-Ordenanza.

La clasificación del personal en las anteriores categorías es meramente enunciativa y no supone la obligación para SODIAN de tener cubiertas todas las plazas y categorías enumeradas.

CAPITULO TERCERO

Artículo 8º. Definiciones:

Jefes de Departamento

Responsables ante el Director correspondiente del área de trabajo del que se ocupa dentro del Departamento correspondiente.

De entre los Jefes de Departamento de cada dirección, se podrá elegir un Subdirector, que por delegación del primer responsable le sustituya al frente de determinadas funciones.

Técnicos.

Responsable de los trabajos que su Jefe de Departamento le encomiende. Administrativos.

Responsables de los trabajos encomendados por el Director Financiero. Secretaría:

Dependiendo del Director al que se le asigne, desarrollará las tareas encomendadas por éste dentro de la actividad laboral.

Varios:

Responsable cada uno de los trabajos que correspondan a su puesto.

CAPITULO CUARTO

Ingresos, vacantes, ceses y traspasos

Artículo 9º. Ingresos:

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

a) Jefes de Departamento: Seis meses.

b) Técnicos: Seis meses.

c) Administrativos: Tres meses.

d) Secretaría: Tres meses.

e) Varios: Tres meses.

Artículo 10º. Ascensos:

La empresa estudiará a final de cada año los ascensos a realizar para el año siguiente a propuesta de cada Director o responsable de Departamento. La Empresa oirá a los Delegados de personal antes de hacer públicos dichos ascensos.

CAPITULO QUINTO

Artículo 11º. Salario Base:

El salario base anual, incluidas gratificaciones extraordinarias, para cada categoría laboral en jornada normal de trabajo, es el detallado en el Anexo I de este Convenio.

El importe del salario base se hará efectivo por doceavas partes, abonables por mensualidades vencidas, el día 28 de cada mes.

Artículo 12º. AntiguÃedad:

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá además, de su sueldo, aumentos por años de servicio como premio a su vinculación con la empresa.

Este aumento consistirá en trienios equivalentes a los fijados para cada categoría y año en el Anelo II, hasta alcanzar un importe igual a seis de ellos.

Para el personal sujeto a este Convenio que el 31 de diciembre de 1985 se encuentre dado de alta en SODIAN, el importe de cada trienio será el resultado de multiplicar por dos la cantidad establecida para cada categoría en el ANEXO II, hasta alcanzar un importe igual al resultante de multiplicar por seis las cantidades detalladas en dicho anexo. Los trienios se computarán en razón del tiempo de servicio efectivo en SODIAN, comenzándose a devengar el día 1 del mes en que se cumpla el trienio.

El importe de los trienios se hará efectivo en la forma establecida para el salario base.

Artículo 13º. Otras retribuciones:

a) Ayuda de estudios y libros:

Por cada trabajador o hijo de éste que encuentre cursando estudios, la empresa pagará una cantidad anual en concepto de ayuda de estudios y libros.

Para la concesión de tales ayudas será necesario acreditar previamente la matrícula del alumno.

Esta ayuda anual se pagará en 12 partes iguales al final de cada mes.

b) Quebranto de moneda:

El personal de SODIAN cuando preste servicios de caja manejando dinero en efectivo, percibirá la cantidad de 5.460 Ptas. mensuales en concepto de indemnización para cubrir las posibles faltas de dinero que se le produzcan en la prestación de estos servicios.

Si la cuantía de estas faltas fuese superior a las 5.000 pesetas, el exceso se repondrá mediante detracciones de hasta el 5% del total de las retribuciones que perciba el trabajador.

La percepción de esta cantidad será prorrateable en función de tiempo dedicado a la prestación de estos servicios.

c) Premio de jubiliación:

El trabajador que alcance su jubilación o cause baja por invalidez percibirá el importe de una mensualidad de su sueldo base más antigüedad, sin perjuicio de lo que le corresponda por su liquidación.

d) Bolsa de vacaciones:

Los trabajadores incluidos en este Convenio percibirán en el mes de junio de cada año la cantidad de 19.656 Ptas. en concepto de bolsa de vacaciones.

e) Dote Matrimonial:

Se establece una ayuda económica para el personal de la Empresa que contraiga matrimonio por importe de 17.690 Ptas.

f) Premios Fin de Ejercicio:

La empresa establece unos premios de estímulo a la producción, ascendentes a 19.656 Ptas. anuales por cada personal incluida en el presente Convenio.

g) Ayuda para hijos subnormales:

Para ayudar a su educación especial y a su formación, la empresa abonará mensualmente a aquellos trabajadores que tengan hijos subnormales la cantidad de 7.098 Ptas. por cada uno de ellos.

CAPITULO SEXTO

Jornada, horario, descanso y vacaciones

Artículo 14º. Jornada laboral:

La jornada laboral para el personal comprendido en el presente Convenio será de 1.750 horas anuales.

Artículo 15º. Horario:

Se crean dos horarios, uno de jornada continuada durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, así como la totalidad de los restantes viernes del año, y otro de jornada partida para los restantes meses.

El tiempo de trabajo de la jornada continuada será desde las 8 horas hasta las 15 horas y el de jornada partida será desde las 8 horas hasta las 14 horas y desde las 16 horas hasta las 18 horas 30 minutos. Para 1988 se establecen los siguientes días y horas inhábiles, que, por tanto, no serán recuperables laboralmente:

Todos los sábados y domingos del año.

Los doce días hábiles determinados para la Comunidad Autónoma Andaluza en el Decreto 313/87 más las dos fiestas locales.

Las horas no trabajadas en los días de jornada reducida recogidos en los Anexos III y IV.

A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en el Art. 16. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas y se podrán distribuir a conveniencia del interesado, respetando siempre las necesidades del servicio.

Quien por necesidad de la empresa pierda algunos de los días u horas declarados inhábiles anteriormente, tendrá derecho a recuperarlo en la proporción de 1'75 horas de descanso por cada hora trabajada, en fecha a acordar con la empresa, haciendo lo posible por que coincida con el fin de semana siguiente.

Para el año 1989 y las sucesivas prórrogas, en el supuesto de que se produzcan, las jornadas reducidas se negociarán en función de las fiestas nacionales, autonómicas y locales de cada año ajustándose las horas de diferencia en el horario de tarde de la jornada partida.

Artículo 16º. Vacaciones:

El personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del mismo. El disfrute de las vacaciones se realizará durante los meses de julio a septiembre, preferiblemente agosto, según las necesidades de la empresa. No obstante, dicho disfrute podrá fraccionarse en dos períodos previa solicitud justificada del trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

El período de disfrute de las vacaciones deberá ser solicitado por el personal dentro del mes de marzo, decidiendo la Empresa conforme a sus necesidades, comunicándolo a finales del mismo mes.

CAPITULO SEPTIMO

Enfermedad, permisos, licencias y excedencias

Artículo 17º. Enfermedad:

La empresa complementará las prestaciones económicas del trabajador, por razón de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, hasta alcanzar el cien por cien del salario base más antigüedad establecidos en este Convenio, durante el tiempo que dure la situación de baja, incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional.

Artículo 18º. Permisos:

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio del propio trabajador: veinte días.

b) Por nacimiento de un hijo: tres días, ampliables a cuatro en el supuesto de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto. El cómputo de los días se realizará a partir de la fecha de nacimiento, disfrutando un mínimo de dos días hábiles para el trabajo.

c) Por enfermedad grave o muerte del conyuge, ascendiente, descendiente o hermanos, tanto del trabajador como del conyuge: cinco días.

d) Por traslado de vivienda a menos de 50 kilómetros: dos días. Por traslado de vivienda a más de 50 kilómetros: tres días.

e) Para las funciones sindicales: el tiempo indispensable. Todos los días señalados anteriormente son días naturales.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo.

g) La empleada, en situación de parto, tendrá derecho a una suspensión del contrato de trabajo, con reserva de su puesto, por una duración máxima de catorce semanas, que podrá distribuir libremente antes o después del mismo. Durante éste período la empresa abonará la diferencia necesaria para que la trabajadora perciba íntegro su salario más antigüedad mensual.

Artículo 19º. Excedencia voluntaria:

El personal fijo acogido al presente Convenio con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria por cualquiera de las causas y plazos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador excedente tendrá derecho a ocupar la primera plaza libre que se produzca con categoría similar a la que poseía antes de empezar a disfrutar su excedencia, aún cuando ésta sea producida por ascenso de categoría.

Dentro del plazo de excedencia, el trabajador excedente podrá solicitar el reingreso en el momento que lo desee.

A efectos, la empresa informará a los delegados de personal de las solicitudes de reingreso y de las vacantes producidas.

CAPITULO OCTAVO

Salidas y dietas

Artículo 20. Salidas:

Si por necesidades del trabajo, el trabajador hubiera de desplazarse fuera de la localidad en la que tiene su puesto de trabajo, SODIAN le abonará los gastos ocasionados y/o las dietas acordadas.

Artículo 21º. Dietas:

Las dietas para los conductores se fija en 2.400 ptas./ día, a pagar cuando en una jornada se realicen más de 50 Km.

Los kilómetros recorridos con vehículos propios por motivos de trabajo, se pagarán a 27'50 Ptas./km.

Artículo 22º. Traslados:

Se estará a lo establecido en la Legislación Vigente.

CAPITULO NOVENO

Disposiciones Varias

Artículo 23º. Anticipos:

Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor brevedad posible, el 90% de la mensualidad correspondiente al mes en curso.

Artículo 24º. Préstamos:

Todo el personal con más de un año de antigüedad en SODIAN, tendrá derecho a solicitar de la misma un préstamo hasta el importe máximo de cuatro mensualidades del salario bruto, que habrán de destinarse a cubrir alguna de las siguientes necesidades:

Adquisición de vivienda habitual.

Adquisición de coche.

Gastos ocasionados por matrimonio.

Traslados fuera de la plaza.

En ningún caso el préstamo podrá solicitarse para la adquisición de vivienda de recreo o segundo coche.

Asimismo, podrá solicitarse el citado préstamo para cubrir otras necesidades que se estimen perentorias.

El cualquier caso, el destino del préstamo habrá de justificarse documentalmente y ser aprobado por la Dirección de SODIAN. Estos préstamos no devengarán interés y deberán amortizarse mensualmente en un plazo máximo de 40 meses a contar desde la fecha de su concesión. No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo en tanto no haya sido amortizado totalmente el préstamo anterior.

Artículo 25º. Uniforme:

SODIAN proporcionará a los conductores, subalternos y ordenanzas, 2 uniformes, uno para invierno y otro para verano cada dos años.

Artículo 26º. Póliza de Vida:

SODIAN concertará con una entidad aseguradora una póliza de vida a su cargo para todos sus empleados, con un capital principal de 8.750.000 Ptas. Para 1989 el capital principal será de 10.000.000 Ptas. En los casos del personal que por motivos profesionales realizara gran cantidad de viajes, esta prima será de 10 millones de pesetas. Se consideran incluidos en este último grupo los Jefes de Departamento, Técnicos y Conductores.

En caso de baja por invalidez provisional o incapacidad permanente, la Empresa mantendrá al trabajador en alta en la póliza de vida hasta la declaración de incapacidad permanente absoluta.

Artículo 27º. Celebración de Cursos Formativos:

La Empresa organizará o impartirá cursos diversos para la formación de sus empleados, y conforme a las necesidades de la misma. Los empleados podrán solicitar de SODIAN las ayudas necesarias para realizar cursos formativos. SODIAN estudiará dichas propuestas y las contestará en el plazo de 15 días.

Artículo 28º. Absentismo:

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para cualquier sociedad supone el absentismo y para la evitación del mismo se acuerda su seguimiento por parte de la Empresa y de los Delegados de Personal, quienes de mutuo acuerdo podrán acordar las medidas oportunas para su reducción.

Así, tras estudiar cada caso, se podrá establecer que el personal que falte al trabajo alegando enfermedad dejará de devengar el 20% de la retribución diaria durante los tres primeros días de la ausencia, como excepción a lo pactado en el Artículo 17º.

Descargar PDF