Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 25/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 18 de marzo de 1988, por la que se convoca y regula la concesión de ayudas económicas destinadas a asociaciones con actividades en el campo de las drogodependencias.

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El Plan Andaluz sobre Drogas incluye entre sus objetivos el fomento del movimiento asociativo de afectados y de familiares y amigos de toxicómanos.

El interés social y la consecución de los objetivos preventivos y asistenciales pasa por la promoción del movimiento asociativo. La participación de las asociaciones puede tener matices difícilmente sustituibles por actuaciones desarrolladas desde la administración. Por este motivo esta Consejería a propuesta del Comisionado para la Droga, en uso de las facultades que le atribuye la normativa vigente, realiza la presente convocatoria pública para la adjudicación de ayudas económicas destinadas a fomentar el movimiento asociativo en materia de drogodependencias y las actividades en esta materia de otras asociaciones con arreglo a las siguientes:

NORMAS

Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas por las que a de regirse la concesión de ayudas económicas destinadas a la promoción, equipamiento y mantenimiento de asociaciones privadas sin fines de lucro relacionadas con las drogodependencias.

Artículo 2. Conceptos a financiar. Las ayudas cuya concesión regula la presente Orden serán destinadas a financiar total o parcialmente los gastos causados por el desarrollo de las actividades conforme a los siguientes conceptos:

1. Arrendamiento.

2. Reparación y conservación.

3. Material de oficina.

4. Mobiliario y enseres.

5. Prensa, revistas y publicaciones periódicas. 6. Libros y otras publicaciones.

7. Energía eléctrica.

8. Comunicaciones telefónicas, postales y telegráficas. 9. Transporte y locomoción.

10. Publicidad y propaganda.

11. Reuniones y conferencias.

12. Limpieza y aseo.

Artículo 3. Documentación exigida. Para formular la solicitud de la ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse la documentación siguiente:

1. Instancia conforme al modelo que se adjunta como anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación o poder suficiente para ello. A tales efectos habrá de acreditarse fehacientemente tal representación o poder.

2. Copia autentificada de los estatutos en los que a de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.

3. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones.

4. Fotocopia de la Tarjeta de Indentificación Fiscal. 5. Memoria de las actividades desarrolladas por la Entidad durante 1987, detallando las ayudas, cuantía y procedencia con que contó para el desarrollo de las mismas.

6. Balance económico correspondiente al ejercicio de 1987. 7. Descripción del plan de actividades previsto para 1988. 8. Relación de gastos previstos para 1988. 9. Relación nominal, especificando documento nacional de identidad, domicilio y teléfono de los miembros de la junta directiva. 10. Relación númerica de los asociados activos y socios protectores de la entidad.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación será de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 5. Lugar de presentación de las solicitudes. La documentación en original y copia, se dirigirá al Ilmo. Sr. Comisionado para la Droga y se presentará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación.

Artículo 6. Tramitación y resoluciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de Gobernación, a la vista de las solicitudes presentadas, podrán reclamar a estas entidades cuantos documentos o aclaraciones considere necesaria para completarlas. 2. Los Delegados de Gobernación, en su calidad de Presidentes de los Patronatos Provinciales de Drogodependencias recabarán del Centro Provincial de Drogodependencias, y demás entidades representadas en los mismos, los informes que procedan.

3. Los Patronatos Provinciales elevarán al Comisionado para la Droga, las propuestas de resolución en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes. 4. El Comisionado para la Droga adoptará la resolución que proceda en función de la adecuación de las solicitudes a los criterios y prioridades establecidos en el Plan Andaluz sobre Drogas, y las disponibilidades presupuestarias.

5. La Consejería de Salud ejercerá actividades de control y verificación de los datos aportados por los solicitantes.

Artículo 7. Abono.

1. El abono y justificación de las subvenciones se realizarán de una de las dos formas que siguen, de acuerdo con lo que determine la resolución que las conceda: a) Previa presentación por importe igual o superior a la cantidad concedida, de justificantes de gastos realizados. b) Concediendo hasta el 31 de diciembre de 1988, para la presentación de justificantes de gastos a realizar durante el presente ejercicio, por importe igual o superior a la misma.

2. Los justificantes necesariamente corresponderán a los conceptos establecidos en el artículo 2º de esta Orden y según se concedan en la resolución.

3. Los justificantes de gastos realizados se presentarán en original y fotocopia compulsada.

4. Los justificantes que afecten a ratificaciones por colaboración de personal temporal, figurarán en recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, nombre y D.N.I. del preceptor firmante y la correspondiente retención del I.R.P.F.

5. No serán aceptados justificantes de gastos cuyo perceptor sea, a su vez, otra asociación similar.

Artículo 8. Inversión de la dotación.

1. La Consejería de Salud comprobará que la subvención concedida se invierte en la forma adecuada.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones, constituirá causa determinante de la revocación de acuerdo de la concesión de ayuda y del reingreso de ésta por el perceptor, previo requerimiento de la Consejería de Salud, que, de no ser atendido, promoverá la acción ejecutiva prevista en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de otro orden que en su caso procedan.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga a dictar las disposiciones necesarias de ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de marzo de 1988

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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