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El Consejero de Hacienda y Planificación de conformidad con lo prevenido en la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento,
HA RESUELTO:
Aprobar las siguientes tarifas para la Unión Local de Autónomos del Taxi de Castilleja de la Cuesta.
TARIFA AUTORIZADA
CONCEPTO IVA INCLUIDO
1. Tarifa ordinaria.
Bajada de Bandera 74 pts
Por cada km. recorrido 39 pts
Por hora de espera 1.023 pts
2. Suplementos normales.
Días festivos desde la 0 a las 24 horas 46 pts Servicios nocturnos días laborables desde las 22 a 6 horas 46 pts
3. Carrera mínima. 150 pts
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de marzo de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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