Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 7 de marzo de 1988, por la que se convoca concurso de premios al embellecimiento y mejora de los pueblos andaluces.

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A los efectos de premiar las acciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos andaluces tendentes a la mejora y fomento de sus valores turísticos, y estimular a la vez, cualquier actividad que incida favorablemente en la oferta de los mismos; esta Consejería de Fomento y Trabajo en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. Los Premios de Embellecimiento y Mejora de los Pueblos andaluces, se otorgarán a los Ayuntamientos que hayan realizado la labor más destacada en orden a la mejora y embellecimiento de su término municipal.

Artículo 2º. Estos Premios, que podrán quedar desiertos y que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria

8.13.03.46100.000.6.0000 serán los siguientes: Primer Premio, dotado con

4.000.000 ptas.

Segundo Premio, dotado con 3.000.000 ptas. Tercer Premio, dotado con 2.000.000 ptas. Accésit, dotado con 1.000.000 ptas.

Artículo 3º. En el otorgamiento de estos Premios se valorarán muy especialmente todo lo relacionado con la protección de la arquitectura tradicional, de la popular y conservación del paisaje, o de cualquier lugar de interés turístico dentro de su ámbito territorial.

Artículo 4º. 1. Los Ayuntamientos aspirantes a estos premios podrán solicitar su participación en el concurso mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, que será presentada en la Delegación Provincial correspondiente, o por cualquiera de los medios previstos en los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, antes del 15 de junio del corriente año. 2. A la instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de la labor realizada por la Corporación y cuantas fotografías o documentos contribuyan a ilustrar los esfuerzos turísticos municipales.

b) Certificación del presupuesto ordinario y, en su caso, del extraordinario, con detalle de las inversiones realizadas principalmente en lo dedicado al embellecimiento, conservación y mejora del patrimonio municipal.

c) Asimismo podrá acompañarse, en su caso, justificantes de los gravámenes especiales, derramas y aportaciones en trabajo personal o material logrados de los vecinos, para los fines citados.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a esta Consejería de Fomento y Trabajo, en el plazo de diez días, expediente con la instancia y documentación referida, acompañado de informe sobre las realizaciones efectuadas por los Ayuntamientos concursantes, y de las razones que a su juicio lo hacen acreedor, en su caso, de obtener Premio.

Artículo 6º. Los Premios a que la presente Orden se refiere, serán concedidos por la Consejería de Fomento y Trabajo dentro del segundo semestre del corriente año.

Artículo 7º. Los municipios favorecidos con los Premios deberán destinar su importe a obras de embellecimiento o mejoras beneficiosas para el turismo.

Artículo 8º. El Jurado que tendrá plena y privativa competencias sobre la materia y sobre cuantas cuestiones en torno a estos Premios pudieran suscitarse, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: Iltmo. Sr. Director General de Turismo. Vocales: Jefe del Servicio de Fomento y Comercialización del Turismo. Jefe del Servicio de Infraestructura Turística. Un representante de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Un representante de la Agencia de Medio Ambiente. Jefe de la Unidad de Coordinación Turística, que actuará de Secretario.

Artículo 9º. Los documentos aportados al Concurso correspondientes a los Municipios que no obtengan Premio, podrán ser retirados dentro de los treinta días naturales después de haberse hecho público el fallo del Jurado.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Iltmo. Sr. Director General de Turismo para e blecer las normas necesarias para el desarrolo de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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