Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 1/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 12 de marzo de 1988, por la que se establecen normas y procedimiento para el fomento de la artesanía.

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La Administración, ante el interés despertado por la artesanía en la sociedad actual, es cada día más consciente de la importancia de la misma en el contexto de la economía andaluza.

El fomento, encauzamiento y ayuda a este sector es labor que la Administración reconoce como de su competencia. Al constatarse en el sector numerosas necesidades y carencias, manifestadas ante esta Consejería durante el ejercicio 87, es por lo que se establecen ayudas directas a la producción de bienes artesanales, con una idea de continuidad con respecto a ejercicios anteriores. Las acciones de carácter institucional previstas, van enfocadas a promover el desarrollo del sector artesano, para mejorar su situación económico-financiera y su competitividad en el mercado. En dicho sector la dimensión media se situa en torno a los cinco trabajadores, siendo un

79,71% el que ocupa estas pequeñas unidades. En consecuencia, con idea de conseguir los objetivos finales cuyo destino último sería la reestructuración de las empresas y talleres artesanos de forma que mejoren sensiblemente los niveles de rentabilidad y productividad actuales, se ha de hacer una subclasificación en objetivos inmediatos, en este caso la promoción de los pequeños artesanos, en los que se espera incida de forma manifiesta la presente Orden. Sería, esta ayuda a los pequeños artesanos, un paso previo a la consecución de unos objetivos finales, la adaptación del sector al nivel del comercio nacional y de la comunidad europea en el mundo artesanal. El procedimiento establecido en esta Orden para la determinación de las subvenciones a otorgar, es un sistema de escalas en función de la inversión aprobada en cada caso.

Se considera este sistema de escalas el más adecuado, pues consigue que las subvenciones a otorgar sean de mayor incidencia en las pequeñas inversiones, las cuales, en virtud de lo ocurrido en ejercicios anteriores, son las que suelen ejercer los pequeños artesanos. Esta Orden, por tanto, representa un instrumento adecuado dentro del concierto productivo de la Comunidad Autónoma Andaluza. Por todo ello, y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La finalidad de esta Orden es proporcionar ayuda económica a proyectos de inversión de carácter artesanal, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, con el carácter de subvención directa, estando supeditadas estas subvenciones, a la existencia de crédito en las partidas presupuestarias correspondientes. La determinación de la cuantía de las subvenciones se llevará a cabo dentro de los límites señalados en el artículo 6º de esta Orden y siguiendo lo establecido en el artículo 9º.

Artículo 2º. En todos los supuestos que contempla esta Orden, la materialización de las inversiones deberá llevarse a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Andaluza.

Artículo 3º. Podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden las empresas, sean personas físicas o jurídicas, que acceden por primera vez a la profesión artesana o las ya establecidas.

Artículo 4º. Los proyectos de inversión a que se refiere el artículo primero de esta Orden, podrán materializarse en: a) Adquisición de locales para instalación de Taller Artesanal. b) Obras de implantación, acondicionamiento o transformación de los mismos.

c) Equipamiento o instalación de Taller Artesanal. d) Incorporación o ampliación de maquinaria, utensilios o herramientas necesarias para la producción artesanal.

e) Edición de catálogos comerciales como material de promoción.

Artículo 5º. No se computarán en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: los derechos de traspaso, concesiones administrativas, gastos de constitución de entidades, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías o materias primas, licencia de apertura, impuestos, arbitrios y similares.

Asimismo no serán subvencionables, aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía, sin perjuicio de prueba en contrario por parte del solicitante.

Artículo 6º. Las subvenciones a las inversiones que se contemplan en el artículo 4º de esta Orden se establecerán de acuerdo con la siguiente escala que se aplicará a la inversión global aprobada.

Las primeras 500.000 pts. de inversión aprobada podrán obtener una subvención del 40è sobre el importe de dicha inversión. La cantidad comprendida entre 500.001 pts. y un millón de inversión aprobada podrá recibir un 30% de subvención sobre el importe de la inversión.

De un millón una a tres millones de pesetas de inversión aprobada podrá obtener una subvención del 20%.

Toda aquella cantidad de la inversión aprobada que sobrepase los tres millones de pesetas, podrá obtener una subvención del 10 % del importe de la inversión.

En todo caso el límite máximo de la subvención global no superará el millón de pesetas.

Artículo 7º. Será condición indispensable para la concesión de estas subvenciones, que los proyectos de inversión no tengan realizado más del

25% del mismo, antes de presentar la solicitud a que se refiere el artículo 8º.

Artículo 8º. La instancia solicitando estas ayudas, deberá presentarse en las Delegaciones de Economía y Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia donde tenga el domicilio el peticionario, o donde se pretenda llevar a cabo la inversión y necesariamente en los impresos normalizados que, al efecto facilitará la propia Delegación, acompañados de la documentación que en los mismos se indica y que figuran en el anexo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de junio del corriente año.

Artículo 9º. En cada Delegación se constituirá una comisión compuesta por el Delegado Provincial, el Jefe de la Sección de Comercio y Artesanía y dos representantes de los artesanos designados por las Asociaciones de artesanos en aquellas provincias donde las hubiera, y en el resto serán designados por el propio Delegado Provincial, de entre los artesanos de mayor prestigio de la provincia.

Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, la comisión constituida previamente, estudiará y propondrá al Delegado la resolución de los expedientes, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 6º y atendiendo a los prioritarios criterios de impulso a la proyección de futuro del sector, apoyo a la modernización de su aspecto industrial, mejora en la calidad de sus productos, aumento de la productividad, incorporación de nuevo personal e innovación o mejora del diseño, atendiendo preferentemente a los pequeños artesanos. A la vista de la propuesta de la Comisión, el Delegado Provincial resolverá los expedientes, conforme a la dotación presupuestaria previamente asignada a su provincia a tal efecto por la Dirección General de Comercio y Artesanía, previa fiscalización de los mismos, dictando resolución por delegación del Consejero que la otorga por este mismo acto.

Artículo 10º. Las resoluciones que recaigan en los expedientes fijarán el plazo de ejecución de los proyectos, notificándose a los interesados para su conocimiento y efectos.

Transcurrido el plazo de ejecución, se aportarán los justificantes de la misma en la correspondiente Delegación Provincial por importe no inferior a la inversión aprobada. Asimismo los perceptores de las subvenciones deberán acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, de general aplicación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Comprobada la efectividad de la inversión, la Delegación expedirá el correspondiente certificado, que se unirá al expediente, cursándose a su vista la oportuna orden de pago, si procediese.

Artículo 11º. Podrá declararse la pérdida de los beneficios en los siguientes casos:

1º. Imcumplimiento de la ejecución del proyecto, total o parcialmente. 2º. Falseamiento de los datos; sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el interesado.

3º. Cambio de la titularidad del ejecutante del proyecto sin autorización de la Delegación Provincial.

4º. Renuncia expresa del beneficiario a la subvención concedida, materializada por escrito o mediante comparecencia ante la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 12º. Se faculta al Director General de Comercio y Artesanía, a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Artículo 13º. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes, cuya tramitación se inició al amparo de la Orden de la Consejería de Economía y Fomento de 27 de marzo de 1987, continuarán tramitándose por los preceptos de dicha Orden, pero con cargo a la aplicación presupuestaria que para el mismo fin aparecen en el Presupuesto de 1988.

Sevilla, 12 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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