Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 8/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 148/1988, de 5 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

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En el ámbito de su autonomía corresponde a la Universidad a través de su Claustro como máximo órgano representativo de la Comunidad Universitaria la elaboración de sus Estatutos, los cuales, si se ajustan a lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Los Estatutos de las Universidades deben, pues, ser respetuosos con la Ley de Reforma Universitaria, pero además con posterioridad de Incompatibilidades, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y, en el ámbito de Andalucía, la Ley 6/1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y la Ley 13/1984 del Consejo Social de las Universidades de Andalucía, todas las cuales, en su conjunto, constituyen los parámetros de Legalidad a que deben ajustarse los Estatutos, y finalmente, también forman parte del bloque de legalidad a tener en cuenta por los Estatutos las normas de carácter reglamentario promulgadas en desarrollo de la Ley de Reforma Universitaria. La Ley de Reforma Universitaria no regula de forma expresa el procedimiento a seguir en el caso de que el texto remitido para aprobación contenga alguna ilegalidad. Efectivamente, la Ley se limita a señalar la necesidad de existencia de dicho control de legalidad y a fijar un plazo de silencio positivo de tres meses.

Como quiera que en el contenido del proyecto de Estatutos elaborado por el Claustro Universitario d la Universidad de Sevilla y remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno se ha constatado que los Artículos

160 y 161 del citado proyecto no se adecúan a lo dispuesto en el artículo

39.4 de la Ley de Reforma Universitaria, sin que dichos preceptos afectados de ilegalidad puedan decirse que constituyan elemento esencial de la voluntad estatutaria y, al objeto de no demorar la entrada en vigor de los nuevos Estatutos, se ha optado por proceder a su publicación, suprimiendo el Artículo 160 en su totalidad y del artículo 161 la expresión «con grado de licenciado¯, ambos del proyecto presentado, por cuanto como ya se ha indicado contradicen la legalidad vigente. Asimismo ha sido suprimida la Disposición Transitoria Cuarta del proyecto ya que al haber sido suscrito el concierto a que se hace referencia en la misma, ha quedado esta sin objeto. Por otra parte considerando que los Estatutos Universitarios constituyen la plasmación de una potestad autónoma de autoordenación, hay que entender algunos de sus preceptos como el reflejo de la voluntad legítimamente expresada dicha vinculación para la Administración Autonómica. Tal es el caso, entre otros, del apartado 3, del Artículo 126 de los Estatutos, objeto de aprobación, donde sin perjuicio de constituir la relación de estudiante- profesor que en dicho artículo se expresa un objetivo a alcanzar, éste se encuentra condicionado por las lógicas limitaciones presupuestarias y el tratamiento homogéneo de todas las Universidades de la Comunidad Autónoma.

Todo ello en lógica congruencia con la opinión del Consejo de Estado que entiende que siempre que en relación con algún precepto pueda caber una interpretación que lo haga aplicable dentro de la legalidad, no será necesario modificar su relación, sin perjuicio de que, en cada caso concreto, tanto la Administración Autonómica, como cualquier otro interesado puedan recurrir ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa el acto de aplicación de que se trate.

En virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de

1988.

DISPONGO:

Artículo 1º. Quedan aprobados los Estatutos de la Universidad de Sevilla, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.

Artículo 2º. Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su entrada en vigor a partir de la fecha de la misma. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 5 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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