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Iltmos.Sres.:
En los Autos n{ 1027/83 seguidos ante la Magistratura de Trabajo n{3 de las de Málaga a instancia de D. Manuel Lucas Azuaga,sobre clasificación profesional, ha recaido sentencia con fecha 10 de julio de 1987,cuya parte dispositiva,literalmente,dice:
"Fallo:Que, estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demanda sobre clasificación profesional,debo declarar y declaro que D. Manuel Lucas Azuaga ostenta la categoría profesional de Auxiliar Técnico condenando al Instituto de Promoción Pública de la Vivienda, Organismo Autónomo dependiente del M.O.P.U. a estar y pasar por este reconocimiento de derecho".
En su virtud,esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en el art.
118 de la Constitución y arts.200 y siguientes del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia. Lo que comunica a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla,16 de diciembre de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos.Sres.:Viceconsejero;Secretario General Técnico;Delegado Provincial de la Consejería en Málaga.
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