Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 15/1/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 292/1987, de 9 de diciembre, por el que se crea la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural de Andalucía.

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La creciente importancia que está cobrando la utilización del tiempo libre por parte de los jóvenes,así como la necesidad de proseguir la tarea de formación de los mismos más allá de las fronteras de la escuela o el lugar de trabajo, hacen conveniente que las Administraciones Públicas pongan en marcha servicios orientados a desarrollar la formación,la animación socio-cultural y la organización del tiempo entre los jóvenes.

La Comunidad Autónoma Andaluza tiene atribuida competencia exclusiva en la promoción de actividades y servicios para la juventud y en materia de asistencia social y promoción socio-cultural con especial referencia al ámbito de los jóvenes,en virtud del Artículo 13,apartados 30 y 31 de su Estatuto de Autonomía.Funciones que fueron transpasadas por Real Decreto

4096/82,de 29 de diciembre a la Junta de Andalucía. A su vez,a la Consejería de Cultura mediante el Decreto 90/83,de 16 de marzo fueron asignadas competencias que se refieren esencialmente al estudio de la problemática juvenil y a la promoción de actividades culturales de desarrollo comunitario y animación socio-cultural, además de la creación de la infraestructura necesaria para el ejercicio de las anteriores funciones.

En base a las competencias citadas y dado que en Andalucía existe un gran contingente de jóvenes,que con frecuencia,en medio de los grandes problemas que les afectan,buscan una utilización más gratificante del tiempo libre, se manifiesta necesario crear una Escuela que de seguro ayudará a abordar con mayor garantía de éxito la ejecución de las competencias citadas,formando ésta parte de la infraestructura necesaria para conseguir los objetivos propuestos.Dicha Escuela se crea como Servicio Público Centralizado, sin personalidad jurídica propia atendiendo a lo establecido para la misma en la Ley de Entidades Estatales Autónomas y en la Ley de Hacienda de la comunidad Autónoma Andaluza,que propicie la formación de animadores y educadores que trabajen en ámbitos juveniles,promoviendo a la vez el intercambio de experiencias en ese campo ;un centro que,por otro parte,esté al servicio de los jóvenes de Andalucía,haciendo posible una adecuada utilización del tiempo libre y en consonancia con lo establecido en el Decreto 239/87 por el que regulan las Escuelas de tiempo libre y animación socio-cultural de Andalucía, respondiendo a ello la distinta denominación en relación con el Decreto

395/86 de aprobación de la Relación de puestos de trabajo. En virtud del Art. 26,párrafo 12 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,a propuesta del Consejero de Cultura,con informe de la consejería de Hacienda y aprobación de la de Gobernación,previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día...

DISPONGO

CAPITULO I

Artículo 1.

1.Se crea la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Socio-cultural de Andalucía,adscrito a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía,como servicio público centralizado,sin personalidad jurídica propia y con dependencia orgánica de la Dirección General de Juventud.

2.La Escuela tendrá su sede en la ciudad de Sevilla,aunque para el cumplimiento de sus fines desarrollará sus actividades en todo el ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 2.

La escuela desarrollará sus actividades en el marco de los principios constitucionales y del Estatuto de Autonomía para Andalucía,garantizando el pluralismo,fomentando la participación e impulsando la creación cultural,la educación para la paz y la solidaridad.

Artículo 3.

Fines:

1.La formación, preparación y reciclaje de monitores de tiempo libre, directores ténicos en animación y animadores socio-culturales.

2.Promover,organizar,coordinar y apoyar programas para la formación inicial y de reciclaje de agentes culturales profesionales y voluntarios, en Andalucía.

3.La realización de la investigación en las materias que le sean propias .

4.Facilitar la coordinación de iniciativas,intercambios de experiencias y debate en el ámbito de la Animación Socio-Cultural.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines la Escuela desarrollará,al menos,las siguientes actividades:

a)Cursos reglados para la obtención de los diplomas de monitor de tiempo libre,animador socio-cultural y director ténico en animación.En estos cursos se contemplarán diversas ramas y especialidades formativas.

b)Cursillos y seminarios de introducción,ampliación o reciclaje en los temas y problemáticas de la animación e intervención social y cultural.

c)Programas de investigación e intervención socio-cultural que le sean propios.

d)Programas y actividades de coordinación,intercambio,información y debate.

Cualquier otra actividad complementaria que contribuya a la consecución. de los fines de la Escuela.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS

Sección Primera:Organos Colegiados.

Artículo 5.

1.En la Escuela existirá una Comisión Asesora,cuyos miembros componenetes, serán los siguientes:

Miembros Natos:

a)El Director General de Juventud,que ejercerá las funciones de presidente.

b)El Director de la Escuela.

c)El Gerente de la Escuela actuarácomo Secretario de la Comisión con voz y sin voto.

Miembros por designación del Consejero de Cultura:

d)Un miembro de la Federación Andaluza de municipios y provincias.

e)Un miembro del Consejo de la Juventud de Andalucía.

f)Un representante por cada nivel de los alumnos de la Escuela.

g)Dos representantes del profesorado de la Escuela.

h)Un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

i)Tres vocales designados por el Consejo de Cultura.

El régimen de funcionamiento estará a la que reglamentariamente se determine.

2.La Comisión Asesora tendrá las siguientes funciones:

a)Velar por el ajuste de los programas generales y actividades de la Escuela con la realidad y las demandas socio-culturales de la juventud andaluza.

b)Evaluar y proponer al Consejero de Cultura la programación general de cada curso académico y el plan de actividades de la Escuela.

c)Conocer el desarrollo de los cursos y actividades del Centro y su funcionamiento habitual,a través de los informes que presente el Director .

d)Proponer al Consejero de Cultura los planes de coordinación de las distintas empresas públicas y privadas en el desarrollo de los fines y programas de la Escuela.

e)Proponer al Consejero de Cultura el Reglamento de Régimen interior,en el que se regulará la participación de alumnos y profesores en el funcionamiento ordinario de la Escuela.

3.La Comisión Asesora se reunirá trimestralmente,y siempre que lo convoque su presidente,o lo solicite,al menos,un tercio de sus miembros.

4.Los miembros de la Comisión Asesora tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en las normativas vigentes.

Artículo 6.

1.El Claustro de profesores es el órgano de participación de éstos en la escuela.

Estará integrado por la totalidad de los profesores,que prestan sus servicios en la Escuela,y presidido por el Director de la Escuela.

2.Las funciones del Claustro son:

a)Programar las actividades de la Escuela.

b)Elegir sus representantes en la Comisión asesora.

c)Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.

d)Coordinar las funciones de orientación y tutorías de los alumnos .

e)Promover iniciativas en el ámbito de la investigación y experimentación pedagógica.

f)Cualesquiera otras que les sea encomendadas por los Organos de la Escuela.

Artículo 7.

El funcionamiento de los órganos colegiados se regirán conforme a lo dispuesto en el Capítulo II título I de la Ley de Procedimientos Administrativo.

Sección Segunda:Organos Unipersonales.

Artículo 8.

1.El Director será nombrado por el Consejero de Cultura,a propuesta del Director General de Juventud , con la categoría de eventual. Su cese se producirá cuando concurra alguna de las circunstancias previstas legalmente.Su retribución será determinada por el Consejo de Gobierno,conforme a las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

2.Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas a la Escuela, dictando las instrucciones precisa para su funcionamiento,y en su caso el ejercicio de las competencias que se le deleguen por los órganos superiores administrativos.

b)Presentar a la Comisión Asesora la programación general de cada curso académico y el plan de actividades de la Escuela.

c)Representar a la Escuela por delegación del Consejero de Cultura.

d)Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.

e)Participar en la Comisión Asesora de la Escuela.

f)Cuantas otras competencias se le atribuyan para el cumplimiento de los fines de la Escuela.

Artículo 9.

1.El Gerente de la Escuela será nombrado conforme a lo previsto en la legislación que regula la función pública de la Junta de Andalucía.

2.Serán funciones del Gerente:

a)La gestión ordinaria tanto económica como administrativo de la Escuela ,el control de gastos e ingresos y la gestión de la hacienda y patrimonio de la Escuela.

b)La propuesta de distribución de los créditos a incluir en el anteproyecto del presupuesto de la Consejería de cultura.

c)La expedición de cuantos documentos y certificados le sean requeridos sobre las materias de su competencia.

d)La elaboración y actualización del inventario del patrimonio de la Escuela.

d)Informar y proponer la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo.

f)Cualquier otra función que le sea asignada por los organos de la Escuela.

Primera. Por la Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo en esta última Consejería, conforme a lo previsto en Artículo 10 del Decreto 390/86, de 10 de diciembre.

Segunda.La Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Socio-Cultural de Andalucía dispondrá para su funcionamiento de los medios materiales, personales y económicos que se asignen en los presupuestos de la Junta de Andalucía. Y que serán presentados por la Consejería de Cultura, en un epígrafe específico dentro de los asignados a la Dirección General de Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuanta disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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