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En autos proceso de cognición núm.251 de 1987 se ha dictado la siguiente:
"Sentencia.En Sevilla a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y siete.El Sr. D. Angel Salas Gallego,Juez titular del Juzgado de Distrito número 5 de esta Capital,habiendo visto los presentes autos de proceso de cognición a instancia de D. Antonio López Aguilar,mayor de edad, casado, electricista y de esta vecindad,representado por el Procurador Doña María Carballo Millares y defendido por el Letrado D. Teodoro Carballo Ocaña, contra Dña.María Gracia Córdoba Torres y Dña.María Virtudes García Amor,mayores de edad, solteras,Profesoras de E.G.B. y vecinas de esta Capital,la última declarada en rebeldía y la primera representada por el Procurador D. Francisco de P. Baturone Heredia y defendida por el Letrado D. Manuel Gil Coronado;sobre resolución de contrato urbano por subarriendo,y...
Fallo:Que desestimando totalmente la demanda deducida por el Procurador Dña. Ana María Carballo Millares en nombre y representación de D. Antonio López Aguilar,debo absolver y absuelvo de la misma a las demandadas Dña. María Gracia Córdoba Torres y Dña. María Virtudes García Amor,con expresa emposición de las costas de este juicio a la parte demandante. Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando,lo pronuncio,mando y firmo. Sigue la firma.
Y para notificación a la demandada rebelde de ignorado paradero la expido en Sevilla,a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- El Secretario.
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