Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 19/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 10 de marzo de 1988, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades formativas en los sectores comercial y artesanal.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Continuando la línea de actuaciones emprendidas, en materia de formación comercial, se ha diseñado una programación de cursos inspirada en los nuevos conceptos empresariales de innovación, competitividad, informatización, estrategia empresarial, internacionalización y acceso y tratamiento de la información. Además, se establecen los niveles pedagógicos a los que deben estar sometidas todas las actividades formativas amparadas por esta norma.

Una de las innovaciones más importantes de la Orden es la inclusión en el grupo de destinatarios y beneficiarios de las actividades formativas, al personal de las empresas del sector artesano. El objeto no es otro que aunar actuaciones con un mismo fin, evitando con ello la dispersión de esfuerzos y de ayudas económicas. La Orden continúa con el sistema de subvenciones como instrumento óptimo para estimular la realización de estas actividades. Por todo ello a propuesta de la Iltma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. El objeto de esta Orden es impulsar la formación profesional de aquellas personas cuya actividad laboral se desarrolla en los sectores comerciales y artesanales, con la finalidad de favorecer y mejorar su nivel de conocimiento.

Artículo 2º. 1. A los efectos de llevar a cabo lo señalado en el artículo anterior, se concederán subvenciones, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, a las actividades formativas, en materia comercial y artesanal, desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma y condiciones que se establecen en esta Orden.

2. Gozará preferentemente de subvención la impartición de cursos sobre las siguientes materias:

a) Contabilidad en las PYMES comerciales y artesanales.

b) Distintas formas de asociacionismo comercial.

c) Gestión comercial de almacén y publicidad.

d) Financiación y fiscalidad en las PYMES comerciales.

e) Aplicaciones informáticas a la actividad comercial.

f) Comercio exterior y C.E.E.

g) Comercialización de los productos artesanos.

h) Formación profesional artesana.

Artículo 3º. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones citadas, las personas o instituciones sin fines de lucro, que pretendan impartir cursos de enseñanzas comerciales o artesanales y que dispongan de capacidad y medios suficientes para desarrollar el programa propuesto. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 1º del artículo 2º, podrán concederse ayudas individuales, en la forma que se establece en el artículo 9º, a los artesanos, para asistencia a cursos artesanales impartidos en centros de reconocido prestigio, fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4º. Quedan excluidos de los beneficios de esta Orden, las Asociaciones o instituciones con fines políticos, recreativos, deportivos y cualquier otra que no posea los fines perseguidos con esta disposición. Las Organizaciones Sindicales y Empresariales, así como las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y el propio Consejo General de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, podrán suscribir individualmente convenios para la realización de programas anuales de cursos de formación comercial o artesanal; dichos convenios se regirán por sus propias cláusulas y se solicitarán directamente en la Dirección General de Comercio y Artesanía.

Artículo 5º. A) A excepción de los convenios a que se refiere el articulado anterior, las solicitudes de subvenciones se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de Economía y Fomento, en los modelos normalizados que proporcionarán las propias Delegaciones. Deberá presentarse una solicitud por cada curso que se pretenda celebrar, acompañada de la documentación que se señala en el modelo citado.

Asimismo, los solicitantes deberán justificar ante las Delegaciones Provinciales el cumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante la presentación de la documentación correspondiente.

B) Las solicitudes de convenios, referidos en el párrafo segundo del anterior artículo, deberán contener:

a) Identificación y domicilio de la entidad promotora.

b) Identificación del representante legal de la entidad.

c) Número de actividades o cursos a desarrollar.

d) Período previsto de desarrollo de las actividades.

e) Ambito territorial de las actividades.

f) Presupuesto global de las mismas.

g) Subvención que se interesa.

Esta solicitud deberá acompañarse de memoria donde se especifique de forma detallada, los siguientes requisitos:

1. Programa a impartir.

2. Medios personales y materiales con los que se cuenta para el desarrollo del programa.

3. Presupuesto de la ejecución del programa.

4. Finalidad que se pretende alcanzar con la ejecución del programa propuesto.

Artículo 6º. El plazo de presentación de solicitudes, incluidas las de convenios, será sesenta (60) días naturales a contar del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 7º. La subvención global de cada curso se calculará atendiendo a su nivel y a las horas lectivas. El primer nivel lo constituirán aquellos cursos que sean impartidos por profesores numerarios de Universidad, el segundo nivel por titulados superiores, el tercer nivel por titulados de grado medio y el cuarto nivel por técnicos no titulados. El baremo será el siguiente:

Primer nivel 10.000 pesetas por hora lectiva del curso. Segundo nivel 8.000 pesetas por cada hora lectiva del curso. Tercer nivel 7.000 pesetas por hora lectiva del curso.

Cuarto nivel 6.000 pesetas por hora lectiva del curso.

La subvención así obtenida incluye la totalidad de los posibles gastos realizados por los promotores.

El máximo de horas lectivas subvencionables será de cincuenta. Si el curso es im especialistas en la materia, que hayan de desplazarse para ello del extranjero, independientemente de la subvención anterior, se le abonará el 80% del importe de la locomoción.

Artículo 8º. Por los Delegados Provinciales se determinarán las subvenciones, atendiendo a los criterios establecidos, quien tras los trámites administrativos procedentes, previa fiscalización del expediente y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que por esta misma disposición otorga, dictará Resolución.

Artículo 9º. Para la asistencia a los cursos referidos en el párrafo segundo del artículo 3º, se establece una subvención que cubrirá el importe total de la matrícula o derecho de inscripción, los gastos de desplazamiento, así como una dieta de 5.000 pesetas por día de duración del curso. El importe global de esta dieta no podrá exceder de las 200.000 pesetas.

Artículo 10º. Los organizadores quedarán obligados a comunicar a la Delegación Provincial correspondiente cualquier modificación de la propuesta inicial y especialmente la fecha y lugar de la celebración de los actos, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.

Artículo 11º. Dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de la actividad formativa desarrollada, los beneficiarios de las subvenciones, presentarán en las Delegaciones Provinciales los justificantes de todos los gastos, en documentos originales.

Además de los justificantes citados, los beneficiarios presentarán asimismo una memoria de la actividad desarrollada, donde se valoren los resultados obtenidos, y un ejemplar completo de toda la documentación entregada a los alumnos.

Artículo 12º. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 11º sin que los beneficiarios de las subvenciones hayan dado cumplimiento a lo establecido en el mismo, se darán por decaídos en sus derechos, revocando la concesión de la subvención y archivándose las actuaciones, con notificación de este acuerdo al interesado.

Artículo 13º. Se faculta a la Iltma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para la impartición de cursos que formen parte de un PIAC regulado por la Orden de 5 de diciembre de 1987, no será necesaria la presentación de solicitud distinta de la que se refiere la Orden citada.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente y en especial la Orden de 12 de febrero de 1987, publicada en el BOJA nº 21 de

13 de marzo de 1987.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de marzo de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Descargar PDF