Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Convocada huelga por el Comité de la Empresa "Los Amarillos,S.A.",cuyo inicio está previsto para el próximo día 9 de mayo de 1988,y que tendrá lugar los días:lunes,martes,miércoles,jueves y viernes de cada semana del citado mes,en horas de 8 a 10 de la mañana y de 4 a 6 de la tarde para el personal de movimiento, y de 11 a 13 horas de esos mismos días,para el personal de talleres y oficinas,de los Centros de Trabajo de Cádiz,Málaga y Sevilla,y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo,justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho a huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad,mediante la adoptación de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios,intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución;el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977 de 4 de marzo ;el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía;Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981;Real Decreto
4043/1982,de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
DISPONGO:
Artículo 1º.La situación de huelga que afectará al personal de la Empresa Los Amarillos,S.A. en los Centros de Trabajo de Cádiz,Málaga y Sevilla,en la huelga que tendrá lugar los días:lunes,martes,miércoles, jueves,viernes de cada semana del mes de mayo de 1988, a partir del día
9 del mismo,en horas de 8 a 10 de la mañana y de 4 a 6 de la tarde para el personal de movimiento,y de 11 a 13 horas de esos mismos días para el personal de Talleres y Oficinas,deberá de ir acompañadas del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Artículo 2º.El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación,ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla,4 de mayo de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmo.Sr.Director General de Admón. Local y Justicia. Iltmo.Sr.Director General de Transportes. Iltmo.Sr.Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo,Gobernación y Obras Públicas y Transportes de Cádiz,Málaga y Sevilla.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF