Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 26 de abril de 1988, para la autorización de laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados en metales preciosos.

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El Estatuto de Andalucía establece en su artículo 17.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de contraste de metales. Actualmente esta legislación se halla constituida por la Ley 17/1985, de 1 de julio, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero. El artículo 20 de este último establece que los laboratorios para llevar a cabo el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados con metales preciosos habrán de pertenecer a alguna de las siguientes categorías: laboratorios oficiales y laboratorios autorizados. Estos últimos, según el artículo 23, habrán de ser establecidos por centros oficiales, entidades colaboradoras o asociaciones sin fines de lucro que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad. La urgencia en el ensayo y contrastación de garantía de los objetos fabricados en metales preciosos en el territorio de Andalucía aconseja escoger aquí la segunda de las categorías citadas, para cuya implantación se dicta la presente Orden de convocatoria entre los entes que reúnan las condiciones requeridas.

En su virtud, esta Consejería ha acordado

1. Convocar concurso entre centros oficiales, entidades colaboradoras o asociaciones sin fines de lucro, para llevar a cabo el establecimiento de un laboratorio autorizado en Córdoba para el ensayo y la consiguiente contrastación de garantía de objetos fabricados en metales preciosos.

2. Los concursantes deberán presentar sus solicitudes en la Consejería de Fomento y Trabajo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden. A la instancia deberán acompañar una memoria en la que se expliciten los recursos humanos y técnicos con que contarán, las características de los locales y sus lugar de ubicación, con especial referencia a las condiciones de seguridad, el calendario y horario de trabajo y atención al público. Asimismo deberá adjuntarse un estudio sobre viabilidad económica.

3. El concurso será fallado por el Director General de Industria, Energía y Minas. El fallo será motivado.

4. Los interesados en el plazo de quince días a partir de la notificación del fallo, deberán presentar en la Consejería la siguiente documentación: acreditación de la personalidad y representación, en su caso; suficiente a juicio de la Dirección General; acreditación de la independencia del laboratorio con respecto a las empresas del sector; póliza de seguros que garantice la responsabilidad civil en que se pueda incurrir en la prestación del servicio; compromiso del cumplimiento de cuanto dispone la legislación específica sobre la materia y que pueda promulgarse en adelante por la autoridad competente.

5. Los análisis se efectuarán de conformidad con lo que prescribe el Capítulo II del Reglamento.

6. Las tarifas que por el contraste de garantía tendrán derecho a percibir los laboratorios serán de 2 ptas/gramo en piezas de plata, 10 ptas/gramo en piezas de oro y 12 ptas/gramo en piezas de platino, que podrán ser revisadas anualmente por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

7. El plazo de duración de la autorización será de tres años renovable por el tiempo que la Dirección General de Industria, Energía y Minas considere aconsejable. El interesado dispondrá del plazo máximo de dos meses para el comienzo del servicio, en relación al contraste de garantía de piezas de plata y oro y de seis meses en las de platino contados a partir de la notificación de la autorización.

8.El incumpliento en los plazos que se especifican de las obligaciones a que se refieren los puntos 4 y 7, párrafo último, dará lugar a la caducidad de la autorización. En este caso la autorización se otorgará al solicitante que siga en el orden de prioridades.

9. El incumplimiento de las demás obligaciones impuestas por las leyes específicas de la materia podrá dar lugar a la caducidad de la autorización, la cual se acordará por el Director General de Industria, Energía y Minas previa la instrucción del pertinente expediente.

10. Cuando el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el punto anterior no dé lugar a caducidad de la autorización, se podrán imponer las siguientes sanciones: hasta 100.000 pesetas por el Delegado Provincial , hasta 300.000 pesetas por el Director General de Industria, Energía y Minas y hasta 500.000 pesetas por el Consejero.

11. La Administración podrá rescatar la autorización, mediando la adecuada indemnización, para cuya fijación se habrá de tener en cuenta la inversión efectuada, el tiempo transcurrido y el que falta para el agotamiento del plazo de autorización.

12. Se aplicarán supletoriamente las normas sobre gestión de servicios públicos de la legislación sobre Contratos del Estado.

Sevilla, 26 de abril de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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