Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se convocan ayudas para estudio de perfeccionamiento de música y danza.

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Como continuación de la labor iniciado en el pasado año en la contribución a la formación artística en materias de danza y música mediante la concesión de ayudas para el perfeccionamiento de jóvenes artistas andaluces.

DISPONGO:

Artículo 1º.

Se convocan ayudas para la realización de estudios de perfeccionamiento de Música y Danza correspondientes a 1988.

Artículo 2º.

La cuantía global de las ayudas ascienda a 7.000.000 Ptas., que se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.01.488.00.35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3º.

La convocatoria quedará abierta desde el día de su publicación hasta el

30 de mayo inclusive.

Artículo 4º.

La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases especificadas a continuación.

S

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1.PARTICIPANTES

1.1.Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. OBJETO

Serán objeto de ayuda:

a) Estudios de perfeccionamiento en el extranjero de duración no inferior a seis meses.

b) Estudios dentro del territorio nacional de duración no inferior a seis meses, de materias o especialidades que no se impartan en Conservatorios o centros reconocidos.

c) Asistencia a Cursos, Congresos, Seminarios, Festivales y Certámenes nacionales y extranjeros, de duración inferior a tres meses, siempre en calidad de participantes.

3.PRESENTACION DE INSTANCIAS

3.1.Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultural, en sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el Art. 66 de la LPA.

3.2.Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluya presupuesto pormenorizado.

Curriculum vitae.

Fotocopia compulsada del DNI.

Fotocopia compulsada de la última declaración a Hacienda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con justificante de pago) o declaración del interesado indicando los motivos por los que está exento de su presentación.

Declaración de ayudas recibidas de éste u otro Organismo referidas tanto a años anteriores como al corriente.

Certificado del Centro propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con inclusión del programa completo del curso al que aspira. Fotocopia compulsada de las titulaciones que posee.

Idiomas que traduce y nivel de conocimiento de los mismos.

4.CUANTIA

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo con la siguientes limitaciones:

a) para ayudas por estudios contemplados en los apartados a) y b) de la base segunda, se establece un máximo de 600.000 ptas.

b) para ayudas contempladas en el apartado c) de la base segunda + se estabece un máximo de 200.000 ptas.

5. SELECCION Y CONCESION

5.1 El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir al solicitante cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los mismos.

5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda la información contenida en las documentaciones, el interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General, la situación económica particular y, en su caso, el prestigio profesional y pedagógico del Centro en el que van a cursar los estudios.

5.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

5.4. La resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien, quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días.

En otro caso, se entenderá la renuncia.

5.5. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. PAGO

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

7.1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. De lo contrario, se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

7.2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General podrá requerir certificación de asistencia parcial.

8. JUSTIFICACION

Una vez finalizada la actividad en el plazo máximo de un mes, se hará entrega a la Dirección General de una certificación expedida por el Centro acreditando la continuidad y aprovechamiento del curso, junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultura.

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