Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de abril de 1988, por la que se convocan ayudas para la realización de estudios y asistencia a festivales en materia de cine y video.

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Como continuación de la línea de apoyo iniciado el pasado año e insistiendo en la necesidad de fomentar el conocimiento y difusión del lenguaje cinematográfico y videográfico.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se convocan ayudas para la realización de estudios y asistencia a festivales en materia de cine y video, correspondientes a

1988.

Artículo 2º. La cuantía global de las ayudas asciende a 5.000.000 ptas, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.01.488.00.3.5.B del presente ejercicio económico.

Artículo 3º. La convocatoria quedará abierta desde el día de su publicación hasta el 30 de mayo inclusive.

Artículo 4º. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que se especifican a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura.

BASES

1. Participantes.

1.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas o residentes en Andalucía.

1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.

2. Objeto.

Serán objeto de ayuda:

a) Los estudios de iniciación y perfeccionamiento de cine y video, siempre que no se trate de Centros públicos o privados acogidos al programa de becas de otras Instituciones Públicas.

b) La asistencia a festivales y certámenes en calidad de participantes.

3. Presentación de instancias.

3.1.Las instancias, según modelo Anexo, deberán presentarse en el Registro General de la Consejería de Cultura, en sus Delegaciones Provinciales o mediante cualquiera de los cauces previstos en el artº 66 de la LPA.

3.2.Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación: Memoria explicativa de la actividad a realizar que incluye presupuesto pormenorizado.

Curriculum vitae.

Fotocopia compulsada de la última declaración a Hacienda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (con justificante de pago) o declaración del interesado indicando los motivos por los que está exento de su presentación.

Declaración de ayudas recibidas de este u otro Organismo referido tanto a años anteriores como al corriente.

Además,

a)Cuando se trate de ayudas por estudios. Certificado del Centro propuesto que acredite el contacto realizado por el solicitante, con inclusión del programa completo del curso a que se aspira.

Fotocopia compulsada de las titulaciones que posee. Idiomas que traduce y nivel de conocimientos de los mismos.

b) Cuando se trate de ayudas para asistencia a festivales. Escrito del Comité Organizador confirmando la inscripción de la Película en el Festival.

4. Cuantía.

La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso de acuerdo con las siguientes limitaciones:

a) Para ayudas por estudios se establece un máximo de 600.000 pts.

b) Para yudas por asistencia a festivales se establece un máximo de

200.000 ptas.

5. Selección y concesión.

5.1. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir al solicitante cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de los mismos.

5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda la información contenida en las documentaciones, el interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General, la situación económica particular y, en su caso, el prestigio profesional y pedagógico del Centro en el que se van a cursar los estudios.

5.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.

5.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe de la ayuda, si bien quedará supeditada a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá su renuncia.

5.5. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Pago.

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquellas.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Los beneficiarios quedarán obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria. De lo contrario se podrá exigir la devolución de las ayudas, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

7.2. Igualmente se obligan a asistir ininterrumpidamente a todas las clases o actos previstos en el programa de trabajo. Durante el desarrollo del mismo, la Dirección General podrá requerir certificación de asistencia parcial.

8. Justificación.

Una vez finalizada la actividad en el plazo máximo de un mes, se hará entrega a la Dirección General de la siguiente documentación: Cuando se trate de ayudas por estudios, se presentará certificación expedida por el Centro acreditando la continuidad y aprovechamiento del curso, junto con una memoria del interesado acerca de su experiencia personal.

Cuando se trate de asistencia a festivales, deberá aportarse información relativa al mismo mediante catálogos, folletos y publicidad en la que se incluyan referencias concretas sobre la película presentada en él.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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