Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 15 de abril de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de la Costa, en el término municipal Roquetas de Mar (Almería).

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Examinado el expediente de deslinde, relativo a la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Costa", del término municipal de Roquetas de Mar, realizado por la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Almería. Resultando que con fecha 21 de julio de 1986, el Ilmo. Sr. Presidente del I.A.R.A. acordó la realización del citado deslinde. Resultando que las operaciones de deslinde comenzaron a las 10 horas del día 13 de octubre de 1986, dándose la debida publicidad y notificándose a los interesados en la forma que prescribe la vigente Ley y Reglamento de Vías Pecuarias.

Resultando que posteriormente se han cumplido los trámites preceptivos sobre el anuncio de la proposición de deslinde y la notificación de los interesados, habiéndose presentado reclamaciones por Unión Salinera de España, D. Pedro Mena Belinchón, D. Victoriano López Navarro, Puerto Roquetas, S.A., D. Juan José Lorenzo Santiago, D. Emilio Ramón Montoya Ramírez, Cusis, S.A., Central de Empresas y Servicios Hoteleros, S.A., La Ventilla de Aguadulce, D. Francisco y D. Grabiel Amat Ayllón, D. Miguel Ojeda Escámez, Gecinco, S.A., Dª. Francisca Martínez Hernández y Otros, Dª. Blanca Fuentesanta González, D. Miguel González González, D. Miguel López Navarro, D. Luis Durbán Puig y Otros, D. Francisco García Capilla, D. Ramón Juárez Juárez, Comunidad de Propietarios Urbanización Club de Aguadulce, D. Rafael y D. Luis Martínez Marín, D. Miguel Ucles Torres, D. Luis Rull Navarro, D. José Vargas Manzano, D. Juan Cava Gómez, D. Victoriano González Pérez, D. Enrique y D. Antonio Peña Maldonado, D. Juan González Martín, D. Joaquín González López, D. Antonio Martín Contreras, D. Francisco Rodríguez Pérez, D. Miguel Gullón Muñoz, D. Juan Moreno Medina, D. José Manuel García Rodríguez y D. José y D. Nicasio Archilla Martín.

Resultando que del informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Presidencia se desprende lo siguiente:

Que en la tramitación del expediente se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias. Que las alegaciones presentadas efectan únicamente a temas de titularidad que en su momento podrán ser residenciales ante la jurisdicción ordinaria.

Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 (BOE. de 29 de junio), su Reglamento, aprobado por Decreto de 3 de noviembre de 1978 (BOE. de 12 de diciembre), la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1966 (BOE. de 30 de julio), por la que se aprobaba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Roquetas de Mar (Almería) y demás disposiciones de general aplicación.

Esta Presidencia del I.A.R.A., Ha Resuelto:

1º. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Costa", a su paso por el término municipal de Roquetas de mar (Almería), con la trayectoría y linderos que figuran en los planos y registro topográfico correspondientes, y cuya descripción es la siguiente: La vía pecuaria denominada "Cañada la Real de la Costa", a su paso por el término municipal de Roquetas de Mar, entra en dicho término por el mojón nº. M-3, que delimita los términos de la Mojonera (antes Félix), Roquetas de Mar y Vicar, siendo dicho mojón eje de la Resultante. Esta Resultante, según lo dispuesto en el punto segundo de la Orden de 30 de junio de 1966, tiene 15 metros de anchura. De este punto parte en dirección SE hacia el registro topográfico nº 32, que está aproximadamente centrado en el eje de la Resultante. En el interior quedan los registros topográficos números 14, 15, 16, 18, la estación B con el nº 19, 27 y 28; así como un camino de servidumbre. La márgen izquierda queda definida por los registros topográficos números 17, j, i, k, 21 y la derecha a 15 metros de la izquierda. Continua en dirección SE hacia la estación C (registro topográficos nº

33), de donde gira en dirección NE hasta el registro topográficos nº 37, quedando el camino de servidumbre y los registros topográficos números 22,

34, 35, 36 y 39 en su interior.

A partir del registro topográfico nº 37, sigue en dirección SE hasta su cruce con el camino de Dalías (estación E, registro topográficos nº 42). La márgen izquierda de la Resultante coincide con la de la Base y la derecha a 15 metros de la izquierda.

En el registro topográficos nº 42 vuelve a girar en dirección NE dejando en su interior el camino de la Estrella y los registros topográficos números 50, 54, 60, 56 y 58. La márgen izquierda prosigue coincidiendo con la de la Base, definida por los registros topográficos u, v, nº 55 y la derecha a los correspondientes 15 metros.

Continúa en dirección SE con el camino El Solanillo a la Mojonera en su interior y con su márgen izquierda coincidente con la de la Base, coincidiendo también el eje del camino con el eje de la Resultante, definidos por los registros topográficos números 58, 76 y 85. A partir de este punto dejan de coincidir las márgenes izquierda de la Base y la Resultante, pero sigue la Resultante a eje con el camino, definido por los registros topográficos números 86, 98 y 104.

Vuelve a girar en dirección NE con la carretera de El Sabinar a Roquetas de Mar en su interior y ejes comunes hasta el registro topográfico nº 119 (situado en la márgen derecha de la Resultante).

A partir de este punto, la márgen izquierda coincide con la Base hasta unos 45 metros pasado el camino de los Canos, al cual cruza. La márgen derecha a los 15 metros de la izquierda.

A partir de este punto gira en dirección SE hasta el eje de la carretera de Los Cerrillos a Las Marinas (estación S, registro topográfico nº 137), coincidentes los ejes de Base y Resultante.

Gira de nuevo en dirección NE para llevar en su interior la carretera de Los Cerrillos a las Marinas primero y la de El Sabinar a Roquetas de Mar después. Coincidiendo la márgen derecha de la Resultante con la de la Base hasta el registro topográfico nº 300. A partir del cual se introduce en la Base yendo a eje con la carretera de El Sabinar a Roquetas de Mar hasta el registro topográfico nº 353, en el que son las márgenes izquierda de Base y Resultante las coincidentes.

Continúa así en unos 154 metros, para volver a ir al eje con la carretera y dentro de la Base hasta el registro topográfico nº 379. Continúa en dirección NE, siendo el registro topográfico nº 381 el que define la márgen izquierda de la Resultante, estando la derecha a los 15 metros correspondientes.

A partir de este punto la Resultante pierde los 15 metros y sufre la reducción que implica el coladero existente, cuya anchura 3,5 metros y dirección son fijas e invariables por coincidir con el camino que cruzando la carretera del Puerto a Roquetas de mar llega a la Casa de los Alemanes, es decir la Resultante y la Base coinciden.

A partir de este punto y hasta el registro topográfico nº 460, la anchura de la vía será la misma que las de las calles por las que discurre c/ poeta Villaescusa y c/ José Ojeda. Por pasar dicho tramo por el casco urbano, por el Puerto de Roquetas, en el que existe una situación urbanística totalmente consolidada y dar cumplimiento a la Orden de la Presidencia del I.A.R.A de fecha 21 de julio de 1986.

A partir de este punto (registro topográfico nº 460) recobra la anchura de 15 etros, dirigiéndose en dirección NE con el camino viejo de Almería en su interior. La márgen izquierda de la Resultante queda definida por los registros topográficos números 469, 471, 472, 473, 474, 480, 482, 484,

485, 487, 488, 489, 494, 502, 504 y 506, mientras que la derecha se encuentra a los 15 metros correspondientes.

Prosigue con el camino Viejo de Almería en su interior, cruzando la Rambla del Rompizo señalada en los registros topográficos números 514 y

515 hasta el Mojón nº 24 de la Zona Marítimo Terrestre (próximo al registro topográfico nº 524, pero en la márgen contraria de la Resultante). Mojón a partir del cual las márgenes derechas de Resultante y Base coinciden, continuando así hasta el deslinde parcial que de esta vía se realizó en 1982, situándose su márgen izquierda a los 15 metros correspondientes.

A partir del deslinde aprobado con fecha 14 de junio de 1983, prosigue en dirección NE con su margen derecha coincidente con la Base hasta el mojón nº 8 de la Zona Marítimo Terrestre (registro topográfico nº 577), donde cruza la Base para ser las márgenes izquierdas de Resultante y Base las coincidentes (este cambio de márgenes trascurre unos 15 metros a levante de Torrequebrada).

Continúa con el camino Viejo de Almería en su interior y las márgenes izquierdas de Base y Resultante coincidente hasta la Rambla de las Hortichuelas donde finaliza el deslinde de esta vía pecuaria.

2º. Desestimar las alegaciones presentadas por efectar a temas de titularidad que en su momento podrán ser residenciales ante la jurisdicción ordinaria.

3º. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de notificación de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de abril de 1988.-El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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