Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 20/5/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de abril de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, concediendo subvención a la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos de Andalucía.

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Constituye uno de los objetivos prioritarios de Instituto Andaluz de Reforma Agraria la adjudicación de tierras en concesión administrativa a entidades asociativas agrarias de explotación comunitaria de la tierra. Realizados los correspondientes concursos de adjudicación es determinante para el éxito del programa de asentamientos que las entidades asociativas desarrollen su capacitación profesional y su formación técnica-empresarial para conseguir explotaciones agrarias competitivas y viables.

Para ello, el I.A.R.A. está realizando, en coordinación con otros organismos de la Consejería de Agricultura y Pesca y con entidades colaboradoras de la administración, una serie de actividades formativas específicamente destinadas a la capacitación profesional de las entidades asociativas agrarias concesionarios de tierras de este Instituto. En este programa formativo se inserta la realización de un viaje de estudios para intercambio de experiencias de gestión empresarial cooperativa con la Lega de Cooperativas de Emilia-Romagna (Italia) al que fueron invitadas todas las entidades adjudicatarias del I.A.R.A. en Andalucía.

En su virtud esta presidencia, atendiendo la solicitud formulada por la Federación de Cooperativas de Agricultores y Ganaderos de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 10/1987 de 23 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1988, ha resuelto:

1º. Conceder a la Federación de Cooperativas de Agricultura y Ganaderos de Andalucía una subvención de: Un millón ochocientas trenta y una mil pesetas (1.831.000 ptas.), a fin de atender los gastos del viaje a Italia realizado por las entidades adjudicatarias de tierras del I.A.R.A durante los días 15 a 20 de marzo de 1988.

2º. El pago de la subvención se hará efectivo una vez justificados los gastos realizados y cumplidos por el beneficiario los requisitos exigidos para la percepción de subvenciones.

Sevilla, 25 de abril de 1988.-El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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